REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: LISBETH GUTIERREZ PERNIA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 11 de febrero de 2005, el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 1C-5910/04, seguida contra el ciudadano NIZAN MICHAEL SANCHEZ GARCIA, alegando lo siguiente:
“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Control con el número 1C-5910/04, que la misma es seguida contra el ciudadano SANCHEZ GARCIA NIZAN MICHAEL, causa en la que la Defensa fue asumida por el abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, tal como consta a los folios 59, 60 y 61.
Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2004, fui notificado por parte del Inspector de Tribunales Luis Hueck, de la investigación apertura en mi contra, signada con el N° 040577, por denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO PATIÑO PARRA, por ante la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, rindiendo mis descargos correspondientes el día 01 de diciembre de 2004.
En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmado, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual proceso a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Por cuanto el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que el abogado JUAN PABLO PATIÑO PARRA, defensor del ciudadano NIZAN MICHAEL SANCHEZ GARCIA, en la causa penal seguida ante el mencionado Tribunal bajo el N° 1C-5910/04, lo denunció ante la Juez rectora de esta circunscripción Judicial, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que tal circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1C-5910/04, seguida contra el ciudadano NIZAN MICHAEL SANCHEZ GARCIA.
2. ORDENA que dicha causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM GUERRERO
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
WILLIAM GUERRERO
Secretario
Inh-2114/LGP/mq