REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: LISBETH GUTIERREZ PERNIA
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público y MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, con el carácter de defensor del imputado OSCAR SANGUINO SOLANO, contra la decisión dictada el veintiséis de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, en la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal, en perjuicio del orden público.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dió entrada el veinticuatro de enero de dos mil cinco, se designó como ponente el abogado JAIRO OROZCO CORREA quien cumple reposo médico, siendo sustituido temporalmente por la Juez suplente de esta Corte LISBETH GUTIERREZ PERNIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 26 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, entre otras disposición decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Que contra la mencionada decisión en escrito de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, el abogado JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar dicho recurso; se deje sin efecto la decisión recurrida y en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero de Control, se dicte una medida cautelar la cual había sido solicitada por el representante del Ministerio Público a favor del ciudadano MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ. Igualmente interpuso en esta misma fecha recurso de apelación, el abogado OSCAR SANGUINO SOLANO, con el carácter de defensor del imputado MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ.
Tercero: Por auto de fecha 14 de enero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a los imputados FERNANDO CARDOZO LOPEZ y MARCOS DANIEL RODIRGUEZ MARTINEZ, acordó otorgarles a los mencionados imputados una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes para el último de los nombrados, las contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del citado artículo.
Cuarto: Mediante escrito sin fecha, consignado ante la Oficina de Alguacilazgo el veinticuatro de enero de dos mil cinco, el imputado MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, asistido por el abogado OSCAR SANGUINO SOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, desistieron del recurso de apelación interpuesto el 31 de diciembre de 2004 (Folio 77); escrito que fue ratificado por el imputado en fecha 22 de febrero de 2005 (Folio 82).
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
Primero: En primer término, esta Corte observa de que en vista de que en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco, el abogado OSCAR SANGUINO SOLANO con el carácter de defensor del imputado MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, presentó escrito mediante el cual expresan la voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada veintiséis de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, y ratificado como fue dicho escrito el veintidós de febrero del mismo año por el mencionado imputado, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Segundo: Respecto al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en el cual solicitaba se dejara sin efecto la decisión recurrida y en consecuencia, se ordenara al Juzgado Tercero de Control dictara una medida cautelar, la cual había sido solicitada previamente por el representante del Ministerio Público a favor del ciudadano MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, y habiendo el Juzgado Tercero de Control, a solicitud de las partes, otorgado a dicho imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto de fecha catorce de enero de dos mil cinco, cualquier decisión de esta Corte sobre el fondo del recurso en cuestión, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre la causa, ya que el objeto de la apelación por parte del Ministerio Público era precisamente que se otorgara dicha medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, máxime cuando el artículo 26, en su parte final, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, y en este caso ya fue acordado por el tribunal de control la medida solicitada por el Ministerio Público y que constituyó el objeto de su apelación, debiendo en consecuencia declararse inoficiosa la apelación sobre este punto y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. Da por DESISTIDO el recurso de apelación por el abogado OSCAR SANGUINO SOLANO con el carácter de defensor del imputado MARCOS DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
2. DECLARA inoficioso el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa-2084/LGP/mq