REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ


IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA

Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha veinte de enero de dos mil cinco, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° E3-1442-04, seguida a los penados CAMARGO MARTINEZ LUIS EDUARDO y RAMOS MONCADA JOSE LEOMAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… ME INHIBO del conocimiento de la presente causa signada con el N° E3-1442-04, seguida contra los ciudadanos CAMARGO MARTINEZ LUIS EDUARDO por la comisión de los delitos de VIOLACION Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 408 ordinal 2 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña DIANA CAROLINA MENDOZA AGELVIZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° y 375 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DE JESUS DUARTE MENDOZA (occisa) y RAMOS MONCADA JOSE LEOMAR, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 408 ordinal 2° respectivamente del Código Penal, en perjuicio de MARIA DE JESUS DUARTE MENDOZA (occisa) y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y VIOLACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal y artículo 375 en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de la niña DIANA CAROLINA MENDOZA AGELVIZ, que cursa en este despacho a mi cargo, en virtud de que conocí de la misma en la Fase de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, en la cual dicté sentencia condenatoria. Dicha circunstancia a criterio de esta Juez me hace incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en fecha diecinueve de junio de dos mil uno, admitió totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público en contra de los acusados (ahora penados) JOSE LIONAR RAMOS MONCADA y LUIS EDUARDO CAMARGO MARTINEZ, al primero por la comisión de los delitos de violación y homicidio calificado frustrado, previstos y sancionados en los artículos 375 y 408 ordinal 2° en concordancia con el último aparte del artículo80 del Código Penal, en perjuicio de la niña DIANA CAROLINA MENDOZA AGELVIZ, homicidio calificado en grado de cooperador y violación en grado de cooperador, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con el 83 y 408 ordinal 2° en concordancia con el 83 ejusdem, respectivamente, perpetrador en perjuicio de MARIA DE JESUS DUARTE DE MENDOZA, y el último de los acusados, por los delitos de violación y homicidio calificado consumado, previstos y sancionados en los artículos 375, 408 ordinal 2° ibidem, en perjuicio de MARIA DE JESUS DUARTE DE MENDOZA (occisa), homicidio calificado frustrado y violación en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2° en concordancia con el último aparte del artículo 80 ibidem, y 365 en concordancia con el artículo 83 del referido Código Penal; admitió las pruebas presentadas por el Fiscal Décimo del Ministerio Público por ser lícitas, legales y pertinentes para el enjuiciamiento y consecuente responsabilidad penal de los antes mencionados acusados de conformidad con lo establecido en el artículos 333 ordinales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y condenó a los acusados (ahora penados) JOSE LIONAR RAMOS MONCADA y LUIS EDUARDO CAMARGO MARTINEZ, a cumplir la pena de veintisiete (27) años, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos anteriormente mencionados.

De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° E3-1442-04, seguida a los penados CAMARGO MARTINEZ LUIS EDUARDO y RAMOS MONCADA JOSE LEOMAR.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2093/JOC/mq