REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: LISBETH GUTIERREZ PERNIA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 24 de enero de 2005, el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 2JU-807-03, seguida al acusado ALEJANDRO GUTIERREZ MONTENEGRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“Me INHIBO de conocer en la presente causa 2JU-807-03, en virtud de haber emitido opinión en la causa al haber conocido de ella como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal durante la fase intermedia del proceso, y haber emitido decisión mediante la cual se ORDENO la apertura a juicio oral y público del ciudadano ALEJANDRO GUTIERREZ MONTENEGRO; todo lo cual consta en las actuaciones que rielan al folio cincuenta y tres (53) y su vuelto de la causa. Por tanto se acredita que me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de mayo de 2003, ordenó la apertura a juicio oral y público del ciudadano ALEJANDRO GUTIERREZ MONTENEGRO, por el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 5° del Código Penal, en perjuicio de BANDAGRO (FOGADE) y admitió parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación. De allí que el mencionado juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2JU-807-03, seguida al acusado ALEJANDRO GUTIERREZ MONTENEGRO.
2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-2111/LGP/mq