REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: LISBETH GUTIERREZ PERNIA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 02 de febrero de 2005, el abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 3C-6037/05, seguida contra el ciudadano WILLIAM CARDENAS VARGAS, alegando lo siguiente:

“En fecha 01 de febrero de 2005, firmé el auto donde se acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa 3C-6037/05, seguida al ciudadano CARDENAS VARGAS WILLIAM, así como también suscribí las respectivas boletas de notificación; sin embargo debo INHIBIRME de conocer esta causa por tener con el imputado amistad manifiesta desde hace mas de veinte años, quien ha laborado como empleado en mi casa y como empleado de algunos de mis familiares. Lo manifestado evidencia la amistad que mantengo con CARDENAS VARGAS WILLIAM, y a pesar de la objetividad que debe mantener un juzgador; considero que en el presente caso pudiera verse afectada la imparcialidad que debe mantenerse, perjudicando la labor de administrar justicia equitativamente. Por tales motivos, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Por cuanto el abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que existe una amistad manifiesta entre él y el ciudadano CARDENAS VARGAS WILLIAM, por cuanto el mismo ha laborado en su casa desde hace más de veinte años, así como en la de sus familiares, es evidente que esa circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que la circunstancia invocada por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la amistad manifiesta; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-6037/05 seguida contra el ciudadano WILLIAM CARDENAS VARGAS.

2. ORDENA que dicha causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria


Inh-2102/LGP/mq