REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 15 de febrero de 2005
194º y 145º
Juez Ponente: LISBETH GUTIERREZ PERNIA
Visto el escrito de apelación interpuesto por el abogado JESUS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha veinte de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras disposiciones declaró sin lugar la solicitud de restitución de la víctima, formulada tanto por el Ministerio Público como por el abogado asistente de la víctima, en cuanto a la imposición de la orden de salida de la residencia ubicada en Santa Teresa, Urbanización La Villa, cale 07, casa N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira al imputado; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.
En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada LISETTE FIORELLA DEPABLOS, con el carácter de defensora pública tercera penal temporal del imputado WILMER CASTRO CARRILLO, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente, advirtiéndole que no se fija la audiencia oral establecida en el aparte segundo del mencionado artículo 450, por cuanto dichas pruebas además de ser documentales cursan en las actuaciones recibidas en esta Corte .
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
LISBETH GUTIERREZ PERNIA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Aa-2105/LGP/mq