REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 146º
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2005
La Sociedad Mercantil ”PUNTA DEL ESTE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 28, tomo 15-A de fecha 25-09-81, domiciliada en la Calle 2, N° 8-13, urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano ANTONIO ACEVEDO BASTOS, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de identidad N° V- 4.206.068, en su carácter de Presidente de dicha Sociedad Mercantil, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra:
• Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-N-3055002203, 2204 y 2205, todas de fecha 19/12/2002.
• Planillas de liquidación por multa Nros. 050100247002203, 050100247002204 y 050100247002205 de fecha 19/12/2002.
• Planillas de intereses moratorios Nros. 0100238000406, 407 y 408 de fecha 17/02/2003, las cuales fueron notificadas el día 28/07/2003.
• Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2004-143 de fecha 26/07/2004 notificada el 26/08/2004.
En fecha 04/10/2004, este tribunal le dio entrada al presente recurso, el cual constaba de noventa y cinco (95) folios útiles, y posteriormente fue tramitado en fecha 06/10/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del Seniat., Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Las cuales constan debidamente practicadas a los folios ciento catorce (114); ciento dieciséis (116); ciento veintidós (122); ciento veinticinco (125); ciento veintiocho (128).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en numeral primero del Artículo 259 ejusdem, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho recurso.”
De las actas procesales se desprende que el ciudadano Antonio Acevedo Bastos, tiene el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ”PUNTA DEL ESTE C.A.”, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Mercantil de fecha 25/09/1981, anotado bajo el N° 28, Tomo 15-A, (F- 21 al 26 y vuelto). Accionando contra:
• Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-N-3055002203, 2204 y 2205, todas de fecha 19/12/2002.
• Planillas de liquidación por multa Nros. 050100247002203, 050100247002204 y 050100247002205 de fecha 19/12/2002.
• Planillas de intereses moratorios Nros. 0100238000406, 407 y 408 de fecha 17/02/2003, las cuales fueron notificadas el día 28/07/2003.
• Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2004-143 de fecha 26/07/2004 notificada el 26/08/2004.
En este sentido este Tribunal observa que la recurrente interpone Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2004, impugnando las Resoluciones de Imposición de Sanción y las Planillas de Liquidación por multa y intereses moratorios antes mencionadas, lo cual es improcedente pues el lapso de los 25 días que tenia de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario del 2001, para ejercer el Recurso contra estos actos administrativos ya transcurrieron, es decir el lapso de caducidad esta vencido, por cuanto la recurrente ejerció en fecha 01 de Septiembre del 2003 Recurso Jerárquico contra estos mismos actos, y en fecha 26 de Julio del 2004 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes resolvió a través de la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2004-143 declararlo Sin LUGAR.
El lapso de interposición del recurso Contencioso Tributario, se encuentra en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario del 2001:
Artículo 261:
El lapso para interponer el Recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Dentro del lapso de 25 días puede el legitimado ejercer una de las 3 opciones que le presentan los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario del 2001, esto es:
a) Ejercer el Recurso Jerárquico
b) Interponer el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, en caso de denegación parcial o total.
c) Intentar el Recurso Contencioso Tributario.
En este caso se esta en presencia de la primera opción es decir, ejerció un Recurso Jerárquico, si la decisión ha sido producida sin lugar, de manera ineludible el Recurso Judicial debe ejercerse sobre la Resolución que decidió el Recurso Jerárquico es decir la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2004-143 de fecha 26/07/2004 notificada el 26/08/2004, y no sobre las Resoluciones de Imposición de Sanciones y Planillas de Liquidación antes mencionadas, las cuales fueron notificadas en fecha 28/07/2003, y por tanto caducó el tiempo para el ejercicio del Recurso lo que se traduce en inadmisible por estar incurso en la causal 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario del 2001. Y así se decide.
En cuanto a la Resolución del Recurso Jerárquico, esta si puede ser objeto del Recurso Contencioso Tributario, en este sentido se puede evidenciar según el computo realizado en base a la tablilla de este tribunal, que el plazo para interponer el Recurso Contencioso Tributario vencía el día 30/09/2004; de igual manera se aprecia que la interposición del presente recurso fue hecha el mismo día 30/09/2004, lo cual, prueba que el recurrente accionó dentro del lapso establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario.
Igualmente lo hizo ante este Juzgado, que tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de Enero de 2003), por lo que en tal sentido fue interpuesto correctamente.
Así las cosas debe admitirse el Recurso solo en lo que versa sobre la Resolución del Recurso Jerárquico, por cuanto no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Tampoco contraviene lo contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 19 quinto aparte:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO EJERCIDO CONTRA los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-N-3055002203, 2204 y 2205, todas de fecha 19/12/2002, Planillas de liquidación por multa Nros. 050100247002203, 050100247002204 y 050100247002205 de fecha 19/12/2002, Planillas de intereses moratorios Nros. 0100238000406, 407 y 408 de fecha 17/02/2003. SEGUNDO SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTRA la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2004-143 de fecha 26/07/2004 notificada el 26/08/2004, interpuesto por el ciudadano ANTONIO ACEVEDO BASTOS, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de identidad N° V- 4.206.068, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ”PUNTA DEL ESTE C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 28, tomo 15-A de fecha 25-09-81, domiciliada en la Calle 2, N° 8-13, urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2004-143 de fecha 26/07/2004 y notificada el día 26/08/2004. Procédase con la tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso para apelar otorgado por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 4618, siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp. N° 420
ABCS/jamd
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