REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 145°

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2005

Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2005, suscrita por el ciudadano Moisés Orraíz Braganza, titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.545, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALMACENES LA ERMITA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 01, Tomo 6-A, de fecha 24-03-1980, domiciliada en la Carrera 15, Barrio Obrero, Esquina Calle 12, N° 11-77, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Marisela del Carmen Orraíz de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, la cual expuso:

“…ante Ud con el debido acatamiento y respeto ocurro para exponer: Vista la Decisión emitida al ejercer el Recurso Jerárquico, donde declaran parcialmente con lugar el mismo. En virtud del valor irrisorio de las planillas que no fueron declaradas con lugar. Solicitó en éste acto Desistir de este procedimiento y el desgloce de las planillas Nros. 002772 y 002773 que rielan a los folios: 58 al 67 de este expediente a los efectos de ser canceladas por mi representada. Pido que se de por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el pago de las planillas en cuestión…”

Al folio 14 auto de recepción N° 1277, de fecha 26 de diciembre 2000, donde hace constar que el ciudadano Moisés Orraíz Braganza, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALMACENES LA ERMITA C.A.”, interpuso el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario.
Al folio 68 auto de entrada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de fecha 20/12/04.
Al folio 69 auto de tramite de fecha 21 de diciembre de 2004, ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal de la Fiscalia 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
Del folio 02 al 13, Resolución N° GJT/DRAJ-2004-1907 de fecha 13/04/2004, emanadas de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26/12/2000, todo lo anterior prueba que la administración tributaria se pronuncio sobre el presente recurso, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:

“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:

“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Según el texto de Ley y la jurisprudencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que el ciudadano Moisés Orraíz Braganza, tiene el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALMACENES LA ERMITA C.A.”, según acta de asamblea inserta al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F44 al 52), en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 26/12/2000, tramitado en este despacho en fecha 21/12/2004, signado bajo el numero N° 0480, que lo hizo mediante diligencia inserta al folio (81) y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el ciudadano Moisés Orraíz Braganza, titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.545, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALMACENES LA ERMITA C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 01, Tomo 6-A, de fecha 24-03-1980, domiciliada en la Carrera 15, Barrio Obrero, Esquina Calle 12, N° 11-77, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Marisela del Carmen Orraíz de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.211.775, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA-DF-RIS-2000-2505, de fecha 30/12/2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
• Se ordena, el desgloce de las Planillas para Pagar, Forma 9 Nros: 0055002717; 0055002772 y 0055002773, todas de fecha 31/03/1999, a los fines de ser entregadas a la Sociedad Mercantil “ALMACENES LA ERMITA C.A.” en la persona del ciudadano Moisés Orraíz Braganza, en su carácter de Presidente, para la cancelación de las mismas.
• Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Una vez conste en autos debidamente efectuada la cancelación de las planillas antes mencionadas y la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.


Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO



MARISOL MAHECHA DE GUERRERO
LA SECRETARIA




En la misma fecha se libró oficio N° 4596, siendo las 1:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



Exp. 0480
ABCS/Yorley



LA SECRETARIA