REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1095
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. CARLOS MARTIN GALVIS HERNÁNDEZ, fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por partición de bienes comunes que incoara la ciudadana DORIS MARGARITA PERNÍA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ENCARNACIÓN NOGUERA RANGEL, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N°4248.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 16/06/2004, por el Juzgado remitente, la cual declaró: Sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Doris Margarita Pernía Hernández por partición de bienes comunes. Condena en costas a la parte actora. (folios 1 al 8).
2.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (folio 9).
3.- Copia fotostática certificada del auto del 3 de diciembre de 2004, proferido por el Juzgado remitente por medio del cual se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor. (folio 10).
Expone el Juez inhibido que se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión, según se evidencia de la sentencia proferida por ese órgano jurisdiccional, y en razón de que se pronuncio reponiendo la causa continente de dicha sentencia al estado en que se encontraba para el 13 de mayo de 2004, lo que le motivó para inhibirse.

Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni
alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, lo cual se corresponde con el dicho del Juez inhibido, y así se desprende de la copia certificada de la sentencia proferida por ese operador de justicia en fecha 16 de junio de 2004 en el expediente nomenclado bajo el N° 4248 por ante ese Tribunal.
Examinados como han sido los recaudos, así como la manifestación del funcionario inhibido, esta sentenciadora concluye con la certeza de que el Juez inhibido puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dr. CARLOS MARTIN GALVIS HERNÁNDEZ, en el juicio que por Partición de Bienes Comunes interpusiera la ciudadana DORIS MARGARITA PERNÍA HERNÁNDEZ contra el ciudadano GUSTAVO ENCARNACIÓN NOGUERA RANGEL, signado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 4248.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 21 de febrero de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1095, siendo las nueve de la mañana (9: 00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. 1910 , 1911, 1912 y 1913; a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.

El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
EXP. 1095.-
JLFdA/JGOV/javier s.