REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1094
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, fundamentada en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por nulidad de documento de condominio que incoara el ciudadano FEBRES HUMBERTO ARELLANO asistido de los abogados JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES Y ARMANDO OSCAR MORENO, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA, signado por ante ese referido Juzgado Superior bajo el N°5236.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada del acta de inhibición suscrita por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Otras de esta Circunscripción Judicial. (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada del auto del 4 de febrero de 2005, proferido por el Juzgado remitente por medio del cual se acuerda remitir las copias fotostáticas certificadas pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor. (folio 2).
3.- Copia fotostática certificada del escrito continente de la denuncia en contra de la ciudadana Juez Temporal del referido Juzgado Superior Segundo en lo Civil y otras, interpuesta por el abogado JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES ante la Inspectoría General de Tribunales en fecha 05 de mayo de 2004. (folios 3 al 11).
4.- Copia fotostática certificada de escrito presentado en fecha 29/07/2004, por el abogado ARMANDO OSCAR MORENO, por medio del cual procedió a denunciar a la ciudadana Juez Temporal Dra. Aura Ochoa Arellano. Folios 12 al 18).
Expone la Juez inhibida que dichos abogados por medio de escrito suscrito y consignado en fechas 05 de mayo de 2004 y 29 de julio de 2004, interpusieron sendas denuncias en su contra, ante la Inspectoría de Tribunales, señalando que en dicha causa los referidos abogados son apoderados judiciales de la parte demandante, lo que la motivó para inhibirse.

Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni
alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final, lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien observa la aseveración hecha en los mencionados escritos de fecha 5 de mayo de 2004 y 29 de julio de 2004, por los cuales los abogados JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES y ARMANDO OSCAR MORENO, interpusieron sendas denuncias en contra de la funcionaria inhibida como una queja en su contra y por ende causal de inhibición.
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, en el juicio que por Nulidad de Documento de Condominio interpusiera el ciudadano FEBRES HUMBERTO ARELLANO contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA, signado por ante el referido Juzgado Superior bajo el Nº 5236, la cual opera respecto de los abogados John Humberto Arellano Colmenares y Armando Oscar Moreno.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo, Tercero, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 21 de febrero de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1094, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8: 30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. 1907, 1908 Y 1909; a los Juzgado Superiores Primero, Segundo, Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

EXP. 1094.-
JLFdA/JGOV/javier s.