REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1092
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (Inhibición), planteada por la ciudadana Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dra. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, fundamentada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por partición y liquidación de la comunidad concubinaria que incoara la ciudadana EYRA MARITZA PEÑALOZA BURGOS, contra el ciudadano FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA, signado por ante ese referido Juzgado bajo el N°31177.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, constan:
1.- Copia fotostática certificada de la carátula correspondiente al expediente signado bajo el N° 31177. (folio 1).
2.- Copia fotostática certificada del auto de admisión de la demanda por partición de unión concubinaria, proferido por el Juzgado remitente de fecha 04/10/04. (folio 2).
3.- Copia fotostática certificada del escrito continente de la contestación de la demanda presentado por la representación judicial de la parte demandada. (folios 3 al 6).
4.- Copia fotostática certificada del poder especial otorgado por el demandado identificado anteriormente a los abogados José Manuel Medina Briceño y José Lucio González Flores. (folios 7 al 9).
5.- Copia fotostática certificada de escrito presentado en fecha 01/06/2004, por el abogado José Lucio González Flores, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Frank Alexander Silva García, en su condición de demandado en la referida causa que originó la presente incidencia. (folios 14 al 15).
Expone la Juez inhibida que dicho abogado por medio de escrito suscrito y consignado en fecha 01 de junio de 2004, señaló que en dicha causa existía un retardo injustificado, que ocasionaba perjuicios a sus representados, amenazándole abiertamente e indicándole de una manera elegante que no conocía el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil. Que el referido abogado, pretendió intimidarle cuando le señaló que ignora el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, lo que la motivó para inhibirse.

Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni
alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”(Negrillas del Tribunal).

Subsumiendo el hecho planteado en el elemento probatorio arriba descrito y la doctrina inmediatamente anterior, observa esta Sentenciadora que el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la causal de inhibición por injurias o amenazas hechas por alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito, lo cual se corresponde con el dicho de la Juez inhibida, quien observa la aseveración hecha en el escrito de fecha 1 de junio de 2004 por el abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ FLORES, como una amenaza en su contra y por ende causal de inhibición.
Examinados como han sido los recaudos y alegatos, así como la manifestación de la funcionaria inhibida, esta sentenciadora concluye con la certeza de que la Juez inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa referida. En tal sentido lo más conveniente a una sana administración de la justicia y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Dra. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria interpusiera la ciudadana EYRA MARITZA PEÑALOZA BURGOS contra el ciudadano FRANK ALEXANDER SILVA GARCÍA, signado por ante el referido Juzgado bajo el Nº 31177, la cual opera respecto del abogado José Lucio González Flores.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha, 14 de febrero de 2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 1092, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (8: 15 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; así mismo, se libraron los oficios Nos. 1894, 1895 , 1896, 1897; a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo copia computarizada certificada de la presente decisión conforme a lo ordenado.
El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS



EXP. 1092.-
JLFdA/JGOV/javier s.