JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

194º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 24 de enero de 2005, suscrita por la abogada Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 1)
- Auto del referido Juzgado Segundo de fecha 27 de enero de 2005, ordenando remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; igualmente, copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 2)
En fecha 17 de febrero de 2005, se recibieron los autos en este Juzgado como consta en nota de Secretaría (f. 4) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 5).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 16366 nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio seguido por Hernando Bonell Martínez contra María Elena Maldonado Santander por reconocimiento de la comunidad concubinaria y subsiguiente partición, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana María Elena Maldonado Santander, en fecha 19 de enero de 2005, le manifestó verbalmente que la iba a recusar por haber emitido opinión, por lo que considera comprometida su imparcialidad.
Establece el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omisis...
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, estima esta alzada que los hechos señalados por la Juez Gladys Cañas Serrano en el acta de inhibición de fecha 24 de enero de 2005, no configuran claramente la causal alegada por ésta prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, por cuanto la misma manifiesta tener comprometida su imparcialidad para el conocimiento de la causa, quien decide considera prudente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-082, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5246.