REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000113
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO SALAMANCA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, FLORES MUÑOZ YOLIVEY, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, HERNANDEZ GIL MIGUEL ANGEL, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: ALBERTO LUIS CHACON RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy miércoles veintiséis (26) de enero 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSE FERNANDO SALAMANCA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.873.827, y su apoderada judicial, la Abogado, Procuradora Del Trabajo, YOLIVEY FLORES MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. BAJO EL no 62.456, en representación del ciudadano JOSE FERNANDO SALAMANCA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No v- 14.873.827, demandante en este proceso por una parte y por la otra, el ciudadano ALBERTO LUIS CHACON RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No v- 12.823.126, en su condición de propietario del Fondo de Comercio EL PALACIO DEL QUESO, y su apodera judicial abogados en ejercicio ADRIANA TERESA HEREIRA GANDICA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.578.184, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 90.902, actuando en éste acto con el carácter de parte demandada, una vez iniciada la audiencia estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo que los derechos laborales ascienden a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS EXACTOS SON ( BS. 1.069.516) , de los cuales el trabajador recibió como adelanto de prestaciones sociales en diferente oportunidades, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS EXACTOS, SON ( BS.819.616), en este acto se procede a pagar la cantidad restante de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS,( Bs. 250.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado se cancela en este acto en dinero efectivo, en moneda de curso legal, recibidos por el co-apoderado judicial de la parte actora a su entera y cabal satisfacción en nombre de su representada con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación labora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Los presentes,


Parte Actora Parte Demandada


Apoderado Judicial Abogado Asistente