REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000089
PARTE ACTORA: SHEILA YUSSETT RAMIREZ VELASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSORIO MARIA TERESA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACCION BIKE S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAJOSE ELIAS DURAN SANCHEZ Y DAVID FERRNADDO DURAN SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy martes once (11) de enero de 2004, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana SHEILA YUSSETT RAMIREZ VELASCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.504.626, asistida por la abogado en ejercicio MARIA TERESA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad No V-11.109.047 inscrita en el I.P.S.A. No 72.086, actuando con el carácter de parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ portador de la cédula de identidad V-5.670.167, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número38.712, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GIMNASIO ACCION BIKE S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15-03-2001, bajo el No 52, tomo 5-A, tal como consta en instrumento Poder que fuere otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el No 18 , tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, una vez iniciada la audiencia y expuestos los alegatos tanto de hecho como de derecho haciendo uso de las pruebas presentadas por las partes, y con único animo de poner fin al proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El DEMANDADO, conviene que en el presente caso hubo despido injustificado, en consecuencia reconoce que tiene derecho a que se le pague la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también que las horas extras y los días feriados fueron pagados en su respectiva oportunida, por lo tanto no le adeuda nada por estos conceptos.-
SEGUNDO: Ambas parte acuerdan pagar en éste acto los siguientes conceptos, calculados conforme a la ley y tomando para los cálculos el salario diario integral devengado durante la relación laboral siendo la misma la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS, so ( Bs 9.000,00).- De esta forma se proceden a pagar los siguiente derechos laborales.-
A.-Por concepto de ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE LA MISMA , de conformidad con el articulo 108 Ejusdem, se le pagan la cantidad de 45 días para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCO MIL EXACTOS SON ( Bs 405.000,00)-
B-Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, Y BONO VACAIONAL FRACCIONADO se le paga 15 días, para un total de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL EXACTOS SON ( BS 120.000,00)
C.-Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS se le paga 10 días, para un total de BOLIVARES OCENTA MIL EXACTOS SON (BS 80.000,00).-
D.- Por concepto de INDEMIZACIÓN ARTICULO 125 DE LA LOT, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS, SON (BS 540.000,00).-

Todos estos conceptos dan la cantidad de de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS, SON ( BS 1.145.000,00), los cuales serán pagados en tres partes; la primera de ella en el días de hoy por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTO, son ( Bs 500.000,00), el cual recibe la trabajadora en éste acto en éste acto en dinero en efectivo, el segundo pago
la cantidad de Bs 500.000,00 será pagada el día 11-02-2005 y el último pago por Bs 145.000,00,será pagada el día 28-02-2005.-
LA PARTE TRABAJADORA” y expone que: los montos ofrecidos por “EL APODERADO DE LA PARTE PATRONAL” se ajustan a sus derechos y que visto el ofrecimiento expuesto está conforme a los términos y montos aquí expresados, declarando además que la demandada”, no le adeuda monto alguno en esta causa, ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente causa.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar del presente expediente hasta tanto no conste en autos el total cumplimiento de lo transado.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ


El Secretario,

Abg. Miguel Angel Colmenares



PARTE ACTORA APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA


ABOGADO ASISTENTE