REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000383
ASUNTO : SP11-P-2004-000383


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Gregorio Hernández Contreras
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ben Alexander Sánchez
ACUSADO: Angelo Rodriguez Valdez
DEFENSOR: Xiomara Castro Nieto

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2004-000383, en virtud de la decisión dictada por el DRA. BELKIS ALVARES , en su condición de Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra de el ciudadana ANGELO RODRIGUEZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, el ciudadano manifestó no saber su fecha de nacimiento, ni su número de cedula de identidad; de 35 años de edad, de profesión u oficio embalador, de estado civil soltero, residenciado en la calle 13, con 14 residencia cali viejo, Cúcuta, Colombia, hijo de Antonio Francisco Rodríguez; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rafaela Orozco Díaz, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Ben Alexander Sánchez , se encontraba debidamente asistido por su defensor Xiomara Castro Nieto

HECHO IMPUTADO

El ciudadano ANGELO RODRIGUEZ VALDEZ, fue aprehendido el día 25 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 4:22 p.m , por el funcionario Cabo Segundo José Gregorio Pernía, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Público , Comisaría Oeste N° 5, comando San Antonio quien se encontraba en labores de patrullaje, luego que fuera señalado por la ciudadana Rafaela Orozco Díaz, como la persona que momentos antes se había apoderado de un teléfono celular que tenía dentro de su vehículo luego que lo dejó estacionado en este sector, el teléfono que le fue encontrado en su poder al ciudadano ANGELO RODRIGUEZ VLADES, teniendo como características ser un celular marca Nokia , colores negro y gris, serial 0512260070429RJ , el cual fue reconocido por al ciudadana Rafaela Orozco como el suyo.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor Xiomara Castro Nieto, quien solicitó que se escuchara previamente a su defendido. El Tribunal , le impone al acusado ANGELO RODRIGUEZ VALDEZ, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el acusado ANGELO RODRIGUEZ VALDEZ libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre coacción y voluntaria ,solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tienen antecedentes penales, se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos, es todo. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado ANGELO RODRIGUEZ VALDEZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admito los hechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado ANGELO RODRIGUEZ VALDEZ del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por el ministerio publico tomando como calificación jurídica HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, así mismo admite las pruebas promovidas, y declara no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, pasando el Tribunal de inmediato a sentenciar.

III
CALCULO DE LA PENA


El delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, establece una pena de SEIS (06) MESES A TRES (03) AÑOS DE PRISION, que en aplicación de los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal , y por cuanto el acusado se sometió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena de imponer es de OCHO (08) MESES DE PRISION

IV

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. PRIMERO CONDENA al ciudadano ANGELO RODRIGUEZ VALDEZ, ampliamente identificado en las actas que anteceden, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 Código Penal , para lo cual se tomó el contenido de los artículos 37, 74 ordinal 4° y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica. TERCERO:. Se mantiene con todos sus efectos la privación libertad, y por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad se ordena librar la correspondiente boleta de privación de libertad al Centro Penitenciario de Occidente.
La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los 11 días del mes enero del años Dos mil Cinco ; y es publicada, dictada y refrendada de manera integra, en San Antonio del Táchira, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil cuatro (2005). Años 194° de la independencia y 145° de la federación.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. José Gregorio Hernández Contreras
Juez de Juicio N°2



El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.