San Antonio del Tachira, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000385
ASUNTO : SP11-P-2004-000385


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ben Alexander Sanchez
ACUSADO: Carlos Alfonso Palacios
DEFENSOR: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Juez Pedro Colmenares, en fecha 30 de Noviembre de 2004 (folios 18 al 23), en su condición de Juez Segundo de Control de esta Extensión Judicial, al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar tramites por procedimiento abreviado contra CARLOS ALFONSO PALACIOS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Calí, Valle, nacido en fecha 13 de Octubre de 1966, de 38 años de edad, de profesión u oficio constructor, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Palacios (v) y Alberto Amon (v), titular de la cédula de ciudadanía No 76.269.694, con segundo grado de primaria, residenciado en la carrera 8va No 8-10, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, a la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Ben Alexander Sánchez, se encontraba debidamente asistido por su defensora abogado Isley Coromoto Morales.

I
HECHO IMPUTADO
El Ciudadano CARLOS ALFONSO PALACIOS, fue aprehendido el día 28 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche por el funcionario Distinguido de la Guardia Nacional Ruiz Hernández Enrique adscrito al Comando Regional No 1; Destacamento de Fronteras No 11, Punto de Control Fijo de Peracal y al serle solicitada su documentación personal, aportó para tal fin una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el No V-12.275.692, a nombre de JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, con fecha de expedición 20-11-03, fecha de vencimiento 02-2013, con fecha de nacimiento 01-02-68, documento que el funcionario noto un poco extraño. Seguidamente pasaron a la sala de requisas, donde se le advirtió de la sospecha de que pudiera ocultar entre sus ropas o pertenencias o adheridas a su cuerpo objetos que pudieran relacionarlo con la comisión de hechos punibles, a lo que el mencionado ciudadano respondió que no había ningún problema, efectuándosele inspección minuciosa que arrojó como resultado el hallazgo de una licencia de conducción No 76130.0078756 de la República de Colombia a nombre del Ciudadano CARLOS ALFONSO PALACIOS, signado con el No C00076269694, en la que se apreciaba su fotografía, manifestando entonces que esa era su verdadera identidad, razón por la que el funcionario se trasladó en presencia del testigo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de verificar la Cédula de Identidad del ciudadano antes mencionado, donde fue atendido por el Inspector Nixon Bueno, quien procedió a verificar en el Sistema de Información de Investigación Policial (SIPOL), donde le manifestaron que la cédula de identidad No 12.275.692, corresponde al Ciudadano José Gregorio Díaz Ramírez, pero que el mismo había fallecido en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui al caer en una piscina dentro del Centro de tratamiento médico donde se encontraba recluido.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Al inicio de la Audiencia celebrada el día 20 de Enero de 2005, se preciso establecer inicialmente por parte de la Defensora que dado que el día 17 del presente mes y año, se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Público, no habiéndose realizado el mismo por la inasistencia del imputado, pero que dicha inasistencia se originó por la interrupción del paso por los derrumbes ocurridos en la carretera motivado a las lluvias caídas en la zona, hecho que efectivamente le constó al Tribunal y que apareció reseñado en los medios de comunicación social de la región, agregando allí la Defensora que en ese día (20/01/05) se hizo presente el mencionado imputado manifestando el deseo de admitir hechos en el presente asunto, disponiendo el Tribunal del Tiempo Necesario y presente como lo estaba el Fiscal del Ministerio Público Abogado Ben Alexander Sánchez, se le solicitó su opinión, diciendo que no tenía objeción alguna para realizar la audiencia por no tener más actos fijados para ese día, pidiendo se dejara sin efecto el señalamiento a juicio que se hiciera para el día 21 de Marzo de 2005 y se llevará a afecto en esa misma audiencia , con lo cual el Estado se evitaría más gastos del proceso, por lo que quien aquí decide procedió a manifestarles a las partes que, dado que es un garantista del debido proceso, y de los principios de celeridad y economía procesal, no tiene objeción alguna en dejar sin efecto el señalamiento a juicio que se hiciera en esta causa, máxime si las partes así lo han manifestado de viva voz al Tribunal y por lo que formalmente se deja sin efecto dicho señalamiento y seguidamente procede a abrir la audiencia oral y pública para juicio, siendo las tres y quince de la tarde, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reiteró las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien haciendo uso de ella presentó sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación en contra de CARLOS ALFONSO PALACIOS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal, realizando un relato del hecho imputado, reiterando los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; así mismo, solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al acusado CARLOS ALFONSO PALACIOS, finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal le cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogada Isley Coromoto Morales, quien hizo sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicitó que fuera escuchado ya que como lo solicitó al inicio de este acto mantuvo conversación previa con el mismo y le manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. En atención a ello el Tribunal le impuso al imputado CARLOS ALFONSO PALACIOS, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena; en virtud de ello libre de juramento, sin aprehensión y apremio expuso: “Yo acepto el hecho que me atribuye el fiscal y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” Reitero mi pedimento que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima a Carlos Alfonso Palacios para lo cual se tome en consideración que el mismo no posee antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es todo”. En ese estado quien aquí decide y oído lo expuesto por las partes Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALFONSO PALACIOS, POR LA COMISION DEL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y Sancionado en los artículos 323 y 320 del Código Penal, así mismo fueron admitidas las pruebas promovidas, requiriendo seguidamente del Ministerio Público, su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna al respecto, solicitando me sea acordada copia certificada de la presente acta, al fin del control interno que lleva este representante fiscal es todo”.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.
3) Que el acusado CARLOS ALFONSO PALACIOS, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado CARLOS ALFONSO PALACIOS, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal y declarando no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que como se dijo arriba, este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a CARLOS ALFONSO PALACIOS. Y ASI SE DECIDE

IV
CALCULO DE LA PENA
El artículo 323 del Código Penal, rector para el caso que nos ocupa, nos indica que todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación será sancionado con las penas respectivas establecidas en el artículo 320, y éste último nos sanciona el delito con una pena de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal queda en TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, a lo que se procede a aplicarle la atenuante prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, que nos lleva a TRES (3) años y al aplicarle además la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal nos queda en Un (1) año y Seis (6) meses de Prisión, por lo que se CONDENA a CARLOS ALFONSO PALACIOS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION. Además de ello lo condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
. PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ALFONSO PALACIOS, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, Valle, nacido en fecha 13-10-1966, de 38 años de edad, de profesión u oficio constructor, de estado civil soltero, hijo de Rosa Palacios (v) y Alberto Amon (v), titular de la cédula de ciudadanía N° CC-76.269.694, con segundo grado de primaria, residenciado en la carrera 8va, casa N° 8-10, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD QUE VIENE GOZANDO EL ACUSADO CARLOS ALFONSO PALACIOS, otorgada por este Juzgado en fecha 17-12-2004.
CUARTO: Se Ordena la destrucción la cédula de identidad laminada a nombre de Díaz Ramírez José Gregorio, que corre inserta al folio 12 de la presente causa, por haberse determinado que la misma es falsa y de origen ilegal en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Penal y el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y dejar en su lugar copia.
Expídase la copia certificada del acta de fecha 20 de Enero de 2005, solicitada por el Ministerio Público.
Dictada, refrendada y publicada en San Antonio del Táchira, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2005.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


El Juez

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
Juez de Juicio N°1

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABG.