REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000032
ASUNTO : SP11-S-2005-000032


Visto el escrito, de fecha 13 de Enero de 2005, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE DIONICIO TARAZONA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de ANA BEATRIZ MANTILLA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 19 de Enero de 2005 y para decidir observa:

En fecha 30 de Diciembre de 1999, se recibió denuncia interpuesta por la Ciudadana Ana Beatriz Mantilla Hurtado, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, acta policial de fecha 30 de Diciembre de 1999, suscrita por el funcionario KENNIE ESCALANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Inspección Ocular N° 650 de fecha 30 de Diciembre de 1999, suscrita por los funcionarios Lourdes Sierra y Kennie Escalante, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de ANA BEATRIZ MANTILLA HURTADO, el cual contempla una pena de prisión de seis a Dieciocho meses, cuyo término medio es el de Un año de prisión, y desde el día 30 de Diciembre de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, y VEINTINUEVE (29) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE DIONICIO TARAZONA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de ANA BEATRIZ MANTILLA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DR.MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL







LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ