REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001029
ASUNTO : SP11-S-2004-001029
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalia Vigesima Cuarta del Ministerio Público Abg. ATSUKO VIANNEY NARANJO MONCADA; con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 Y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado Venezolano conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
El Tribunal observa que los presentes hechos tuvieron lugar en fecha 06-02-04, cuando la fiscalia del Ministerio Público acordó apertura investigación en contra del ciudadano IBRAHIN VARGAS MELENDEZ, por el hecho ocurrido el día 31 de Enero del 2004, corre inserto a los folios del expediente, acta de investigación Penal de fecha 31 de Enero del 2004, N° 157, EN EL PUNTO DE CONTROL MOVIL DE Puente de Oro efectivos policiales proceden a la retención del vehículo, ya que el mismo presentaba desincorporación de la placa identificadota, al folio 17 corre inserta experticia del vehículo N° 062038, la cual concluyó que en la parte superior donde se observa el serial mediante troquel se puede apreciar signos característicos de desincorporación se una placa identificadota de forma rectangular ya que se logra observar que en la parte de los orificios donde iban insertos los remaches que fijaban la misma, corre inserto a su vez en las actuaciones solicitud de entrega de Vehículo realizada por el ciudadano IBRAHIN ANTONIO VARGAS MELENDEZ, corre inserta a las actuaciones entrevista efectuada al Ciudadano Alex Alcides Cortes Marín quien entre otras cosas manifiesta Yo compre en el año 92, dos bateas se dieron cuenta que las placas de ambas habían sido intercambiadas y esto ocurrió en el momento en se les hizo el mantenimiento, y después de esto se aclaro la situación y las entregaron. Corre inserta experticia de documento N° 062519, de fecha 18-06-2004, practicada al certificado de registro, N° 1864827, la cual concluyó que el mismo es original, al folio 58 corre inserta acta de entrega de vehículo de fecha 18-08-2004.
El Ministerio Público en la opinión que emite para solicitar el sobreseimiento de la causa, observa que el hecho objeto del proceso no se cometió motivado a que no consta en el expediente que las experticias practicadas al vehículo objeto de la presente causa y la experticia a la documentación presentada dieron como resultado que el vehículo solicitado por el ciudadano VARGAS MELENDEZ IBAHIN, tiene sus seriales en estado original, y la documentación es autentica tal y como consta en acta de entrevista de los Ciudadanos IBRAHIN ANTONIO VARGAS MELENDEZ Y ALEX ALCIDES CORTEZ, se desprende que el Ciudadano Alex Alcides Cortés Marín, era el propietario de las dos bateas y al momento de efectuarle mantenimiento fueron intercambiadas las placas de las mismas situación esta que se pudo constatar al realizar la experticia de las dos bateas, dando como resultado que efectivamente las placas estaban intercambiadas, lo que evidencia que el cambio de las placas no se realizó de mala Fé ni con intención dolosa
En tal virtud, este Tribunal considera, el hecho objeto del proceso no se cometió, y que en consecuencia es procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano AIBRAHIN VARGAS MELENDEZ. Notifíquese a las partes.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Tercero de  Control.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


La Secretaria,
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ