REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000411
ASUNTO : SP11-P-2004-000411
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Privado Penal abogado YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, en su carácter de Defensor del imputado JUAN PABLO MORA MARQUEZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2004-000411, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-12-2004. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
observa el Tribunal que ha transcurrido veintinueve (29) días, desde el momento en que se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para este momento ya consta en el expediente el escrito Acusación de la Representación de Ministerio Público (Fiscalía Vigésima Sexta) en los folios 53, 54, 55, 56 y 57 por lado y vuelto dicho asunto, esta fijada la fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar, y visto que no ha trascurrido un mes, tomando en cuenta que no han cambiado las circunstancias de modo, lugar y tiempo, asi como la magnitud del daño causado y que la victima es un menor de edad ( 7 años ), así como la pena el tipo de pena a imponer, como consta en las actas del presente, en tal virtud considera improcedente el Tribunal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al imputado JUAN PABLO MORA MARQUEZ, NEGANDOLE la misma, manteniendo vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-12-2004 y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA, la solicitud hecha por la defensa del Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal al imputado JUAN PABLO MORA MARQUEZ. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-12-2004. Notifíquese a la partes, ordénese el traslado del imputado a este Despacho, a objeto de imponerlo de la presente decisión.
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL TRES.
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNADEZ..