REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001016
ASUNTO : SP11-S-2004-001016

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Atsuko Vianney Naranjo Moncada, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir Observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye un hecho punible enjuiciable de oficio, este es el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, con una pena de prisión de Dieciocho (18) meses a Cinco (05) años. Hecho Ocurrido En Fecha: El 06 de noviembre de 2004, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 24-01-2005: La representación Fiscal considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Ortiz Parra Gonzalo, titular de la cédula de identidad N°- 13.174.405, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y consta de la revisión de las actuaciones realizadas en esta causa ha quedado plenamente demostrado que no revisten carácter penal. Siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Gonzalo Ortiz Parra, titular de la cédula de identidad N°- 13.174.405, venezolano, mayor de edad, comerciante, residenciado San Antonio, Urbanización Cayetano Redondo, Bloque 03, apartamento 0304, Estado Táchira, por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ

LA SECRETARIA.