REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000053
ASUNTO : SP11-S-2005-000053

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa obrante al folio 1 y vuelto, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LINA MERY SANDOVAL CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, aprecia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, con una pena de cuatro a ocho años de prisión, el tiempo de prescripción aplicable es de cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; Hecho Ocurrido: El día 15-12-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 20/01/2005: ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogado Doris Elisa Méndez Ponce y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en agravio de LINA MERY SANDOVAL CALDEORN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8°, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA