REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000051
ASUNTO : SP11-S-2005-000051

Por recibida la causa E-180.845 constante de (7) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Se inicio la investigación de la presente causa según denuncia formulada por el ciudadano MIGEL ANGEL PINTO HERNANDEZG, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en fecha 28-09-1999, donde manifestó que le fue hurtada una motocicleta de su propiedad, siendo posteriormente recuperada por funcionarios de la policía local. Constituyendo este hecho un delito Contra las Personas, calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación del presunto autor del hecho, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA