REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-001021
ASUNTO : SP11-S-2004-001021
Vista la solicitud que hace el ciudadano NESTOR ENRIQUE PEÑUELA VEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.546.940, en fecha 17 de diciembre de 2004, en la cual pide que se le haga entrega de un vehículo: Clase automóvil, Marca Chevrolet, modelo Chevete 2 Pts., Color marrón, Placas XKJ308, Serial del Motor JJV313293, Serial de Carrocería 5C11JJV313293, Año 1988, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Este tribunal Observa:
Por cuanto en las actuaciones enviadas por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Públicos a este Tribunal específicamente en el folio 34 consta documento como es el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 08 de octubre de 1993, expedido a nombre del ciudadano ELI SAUL PONCE, titular de cédula de identidad N° 2.683.794. El ciudadano NESTOR ENRIQUE PEÑUELA VEGA, no es el titular para solicitar la entrega del prenombrado vehículo.
En efecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 días del Agosto del año 2001, Magistrado Ponente Antonio J. García García, estableció lo siguiente:
“ …Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal ( hoy 311) , el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a la reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente……” ( En negrilla y subrayado nuestro)
“……Legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frentes a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos…”
En Consecuencia, se Niega la solicitud de entrega del vehículo: Clase automóvil, Marca Chevrolet, modelo Chevete 2 Pts., Color marrón, Placas XKJ308, Serial del Motor JJV313293, Serial de Carrocería 5C11JJV313293, Año 1988. Así se decide.
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N3, del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión San Antonio del Táchira, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE ÚNICO: Se Niega la solicitud de entrega del vehículo: Clase automóvil, Marca Chevrolet, modelo Chevete 2 Pts., Color marrón, Placas XKJ308, Serial del Motor JJV313293, Serial de Carrocería 5C11JJV313293, Año 1988. Notifíquese de la presente decisión y remítansela las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA.