REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000023
ASUNTO : SP11-P-2004-000023


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folios 49 y 50, corre inserto oficio de fecha 12 de Noviembre de 2004, suscrito por la prefecto del Municipio Junín , en el cual remite acta de defunción Nro 75 de quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ANTONIO RAMÍREZ DIAZ, a quien se le seguía el asunto penal Nº SP11-P-2004-000023, por la presunta comisión de un previsto en la Ley Contra la Mujer y la Familia, siendo la causa de su muerte Shock Neurogenico , Lesión Craneoencefálico Severa , Heridas por Arma de Fuego al Cráneo ; y a quien. Este Tribunal para decidir observa:

El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”

Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista el acta de Defunción que corre inserta al folio 131, considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de FREDDY ANTONIO RAMÍREZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera la nombre de Freddy Antonio Ramírez Díaz, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9148941,soltero, nacido en fecha 21/08/1962, católico, con sexto grado de instrucción, hijo de Carmen Oliva Díaz y José Teodomiro Ramírez, músico, residenciado en la Victoria Parte Alta casa numero 3-40 Rubio Municipio Junín, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


El Juez de Control N° 3



Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya


El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H