San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000021
ASUNTO : SJ11-P-2003-000021


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Segovia Ortega
SECRETARIO: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
IMPUTADO (S): Alejandro Alberto Figueroa Velazco
DEFENSORA: Abg. Jorge Noel Contreras Molina


En audiencia de hoy, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), en la Sala N° 03 de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto, conforme el artículo 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal por El Régimen Procesal Transitorio del Minsiterio Público Rafael Enrique Segovia Ortega, el imputado Alejandro Alberto Figueroa, previa citación y su defensor Público Penal, abogado Jorge Noel Contreras Molina. Se deja constancia de la inasistencia del coimputado Kistian Joel Vivas Hernández. Seguidamente, el Juez declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso de la audiencia las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento la acusación en contra de Alejandro Alberto Figueroa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Antonio Gonzalez Parada, manteniendo con todos sus efectos los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al imputado Alejandro Alberto Figueroa Velazco, finalmente el Ministerio Público, solicita la apertura a juicio oral y público. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado JORGE NOEL CONTRARAS MOLINA, quien manifestó: “Previa conversación que sostuve con ni defendido él mismo, ha manifestado su deseo de acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que el hecho imputado no excede del límite requerido por la ley, para lo cual tome en cuenta que su defendido esta sometido a un régimen de presentaciones que ha cumplido y de que se compromete a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas. De inmediato el Tribunal, impone al imputado ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELAZCO del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son el Acuerdo Repertorio y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone: “Yo admito el hecho que me imputa por la Fiscal del Ministerio Público, fue un error que tuve y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia del hecho imputado, solicito que previa admisión de la acusación se les otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de el delito imputado como ya lo dije anteriormente no sobrepasa en su límite requerido por la ley, y por cuanto el hecho fue cometido en el año 1.998 se le debe aplicar el Código Orgánico Procesal vigente para ese año, por tanto se encuentra dentro de las previsiones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y mi defendido se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”. El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO ALEJANDRO ALBERTO FIGUERORA VELAZCO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal. ASI MISMO, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias. Acto seguido, le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal para que exprese su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: “Este Representante del Ministerio Público, como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que el acusado ALEJANDRO ALBERTO FIGUERORA VELAZCO teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 2) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELAZCO, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, 3) Que el delito imputado al acusado prevé una pena que no excede en su límite requerido por la ley, que el acusado ha manifestado su compromiso de cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELAZCO, identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal . Así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido en fecha 03 de Octubre del 1.998 por llamada telefónica a la Dirección de seguridad y Orden Público del ciudadano Matías Peñalosa vecino del ciudadano Pedro Antonio González, victima en la presente causa, requiriendo la presencia policial en a casa de su vecino por cuanto dentro de la misma se estaba cometiendo un hurto, luego de haber sido violentada la reja del portón y de la puerta de entrada de dicha residencia y en efecto se trasladó la comisión a la calle principal el Aparo, Avenida 11 N° 01 Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara la Continencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época. TERCERO: OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELAZCOde nacionalidad venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido el día 27-10-1979, de 24 años de edad, hijo de Nancy María Figueroa Velazco (v) y Alejandro Alberto Nañez (f), titular de la cédula de identidad V- 17-108.075, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en La Cuesta Los Colorados calle principal, casa N° C-B con dos (02) palmeras, a media cuadra de la Cancha, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo455 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos de los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. CUARTO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELAZCO, Dos (02) Años y ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, y se les impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y donde se realicen juego de envite o azar, no consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas, drogas, ni portar arma de uso ilícito, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 39 ordinal 2. del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace del conocimiento al acusado de autos de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida decretada, conforme lo previsto en el artículo 41 de la referida norma adjetiva penal. Presente el acusado ALEJANDRO ALBERTO FIGUEROA VELAZCO, quien manifestó: “Me comprometo cumplirlas bien y fielmente, es todo”: Quedando debidamente notificadas las partes. Terminó siendo las once y treinta horas de la mañana (11: 30 a.m), se leyó y conforme firman.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SUPLENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03

ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO



ALEJANDRO ALEBRTO FIGUEROA
ACUSADO




ABG. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL






ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA