REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000030
ASUNTO : SP11-P-2005-000030
RESOLUCIÓN
Visto el presente asunto, relacionado con audiencia oral con ocasión de la solicitud formulada por el Abogado Carlos Julio Useche en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante escrito consignado en esta misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, quien presentó a los ciudadanos: JULIO CESAR CORDOBA CASTAÑO, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido el día 29-07-1967, de 37 años de edad, hijo de Julio Cesar Córdoba Agredo (f) y Libia Castaño de Córdoba (v), titular de la cédula de identidad N° 21.759.989, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Manuel Felipe Rúgueles, calle 1 Bis casa N° 0-229, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y JARID CORDOBA CASTAÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido el día 05-07-1966, de 38 años de edad, hijo de Julio Cesar Córdoba Agredo (f) y Libia Castaño de Córdoba (v), no recuerda el número de su cédula, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en al avenida Principal de la esmeralda, Tapón N° 16 casa N° 6-71, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. Quienes nombraron como defensor a la Abogado ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, actuando con el carácter de Defensora Público Segundo Penal, quien aceptó y juró cumplir con sus obligaciones de ley, fueron impuestos los aprehendidos JULIO CESAR CORDOBA CASTAÑO y JARID CORDOBA CASTAÑO del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la oportunidad para ejercer cada una de ellos en el proceso, explicándole de formal clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y del delito que se les atribuye.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído a los aprehendidos y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir observa: Por cuanto este Tribunal en base a las garantías constitucionales previstas en el artículo 44 ordinales 1° y 5° de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la libertad sin medida de coerción personal a los señalados aprehendidos. Y Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos: JULIO CESAR CORDOBA CASTAÑO, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido el día 29-07-1967, de 37 años de edad, hijo de Julio Cesar Córdoba Agredo (f) y Libia Castaño de Córdoba (v), titular de la cedula de identidad N° 21.759.989, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Manuel Felipe Rúgueles, calle 1 Bis casa N° 0-229, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, y JARID CORDOBA CASTAÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Calí, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido el día 05-07-1966, de 38 años de edad, hijo de Julio Cesar Córdoba Agredo (f) y Libia Castaño de Córdoba (v), no recuerda el número de su cedula, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en al avenida Principal de la esmeralda, Tapón N° 16 casa N° 6-71, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira. En consecuencia se acuerda librar las correspondientes boletas de libertad, dirigidas al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste N° 05 San Antonio del Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y déjese copia para el archivo.-
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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