REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000023
ASUNTO : SP11-P-2005-000023


RESOLUCIÓN
Por recibido el presente asunto, constante de quince (15) folios, procedente del Despacho de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita a este despacho, el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
PRIMERO: En fecha 02-09-2004, la ciudadana NELLY COROMOTO BOCHAGA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.472, presentó denuncia por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Seccional San Antonio, en donde manifestó que su hija DAYANA RAIZA MILENA BADILLO BOCHAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.968, nacida en fecha: 16-02-1989, de 15 años de edad, con residencia en el Barrio Miranda, pasando Puente Tierra, casa S/N al frente de la Zapatería Creaciones Yessy, Municipio Bolívar del Estado Táchira, se extravió y que fue vista con un ciudadano de nombre NELSON MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se practicó, conforme al Acta de Investigación Policial de fecha 03-09-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Seccional San Antonio, Estado Táchira, una entrevista con el ciudadano NELSON ANTONIO MARTÍNEZ ORTIZ, menor de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.385.125, quien era quien acompañó a la adolescente DAYANA RAIZA MILENA BADILLO BOCHAGA, ya identificada.
TERCERO: Se practicó, conforme al Acta de Investigación Policial de fecha 03-09-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Seccional San Antonio, Estado Táchira, una entrevista con la adolescente DAYANA RAIZA MILENA BADILLO BOCHAGA, ya identificada, quien manifiesta que todo el problema es porque ella tiene un novio de nombre PABLO ARTURO GONZÁLEZ TABERA, con el que ha venido teniendo relaciones sexuales, y expuso en ningún momento fue obligada a estar con él.
CUARTO: Consta la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, efectuada por el Ministerio Público, y fundamentada en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del análisis de las diferentes actuaciones, este Tribunal encuentra que el presente asunto se apertura en razón de la presunta comisión de un ilícito penal. Sin embargo, practicadas las diligencias, no puede establecerse la certeza acerca de la materialidad del hecho criminoso, por cuanto la adolescente manifiesta que ha mantenido relaciones sexuales con el ciudadano PABLO ARTURO GONZALEZ TABERA, debido a que es su novio, y que éstas no fueron realizadas mediante coacción o violencia, sino previo consentimiento de parte, lo cual a tenor del artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal es uno de los supuestos en los cuales procede el Sobreseimiento.
Existe constancia de que en el presente asunto se realizaron una serie de actividades policiales con el objeto de investigar la ocurrencia del ilícito penal presumido, sin embargo, dichas actividades resultaron infructuosas a pesar de los diligentes oficios ejecutados por los órganos policiales, a instancias del Ministerio Público. Por ello, a la fecha, es fundado el criterio fiscal de que, los hechos denunciados no pueden ser subsumidos por tipo legal alguno, por cuanto la menor se fue de su casa por su propia voluntad, y mantuvo relaciones sexuales sin ser obligada por la fuerza ni por la manipulación psicológica del ciudadano PABLO ARTURO GONZALEZ TABERA, existiendo el consentimiento previo por parte de la menor, no existiendo supuesto de hecho que permita la tipificación del hecho en estudio, lo cual configura una de las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 318, en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente acordar con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y, así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR OCHOA
SECRETARIO