REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000072
ASUNTO : SJ11-P-2002-000072


RESOLUCIÓN
Visto el presente asunto, en donde se presentó por ante este Tribunal de Control la ciudadana JACOME LUZDARY, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07-12-70 de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.504.349, natural de Abejales Estado Táchira, hijo de Ligía Beatriz Jacome de Rojas (V), soltera, residenciado Carrera 1 N° 0-35, Vereda N°4, Las Margaritas La Concordia, Estado Táchira. Una vez impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndosele explicado los alcances de le decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-09-2004, en la cual se le revoco la medida cautelar acordada por este Tribunal en fecha 24- 03-2002, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, y en presencia de la Defensor Publico Segundo Penal. Isley Morales, habiéndose dado por notificada, tanto ella como su defensora expusieron sus alegatos.
Celebrada como ha sido la audiencia este Tribunal RESUELVE: ÚNICO: Este Tribunal hace el examen y revisión de la medida privación judicial de libertad y en su lugar le concede una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole como condición presentarse una vez al mes y se fija en este acto audiencia preliminar para el 01-03-2005, a las 10:00 de la mañana, quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese al Ministerio Público Así se decide. POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Acuerda el examen y revisión de la medida de Privación de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 07-09-2004, a JACOME LUZDARY, anteriormente identificada y en su lugar le concede una medida cautelar sustitutiva de la libertad conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra de JACOME LUZDARY, para lo cual se ordena librar oficio a los organismos de seguridad del Estado Correspondientes.
Líbrese Oficio, regístrese, déjese copia.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Héctor E Ochoa H