REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000363
ASUNTO : SP11-P-2004-000363


RESOLUCIÓN
Este Tribunal, vista la acusación penal presentada por el Fiscal Vigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, en forma oral, en contra del imputado EDGAR DE JESUS GUERRERO, oída su declaración e igualmente los argumentos de defensa, para decidir observa:
PRIMERO: Examinada la acusación fiscal, este Juzgador observa que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, surgiendo de la misma los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado y de ahora en adelante acusado EDGAR DE JESUS GUERRERO, es responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto ADMITE TOTALMENTE, dicha acusación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se encuentran al punto IV del escrito de acusación que corre al los folios 82 al 92 de la presente causa
TERCERO: En cuanto a la admisión de los hechos realizada por el acusado EDGAR DE JESUS GUERRERO, este Tribunal, oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Ordinario, encontrándonos actualmente en la fase intermedia habiéndose llevado a efecto la Audiencia Preliminar. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que el acusado EDGAR DE JESUS GUERRERO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal. 4) Que en las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado EDGAR DE JESUS GUERRERO, la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de ello y dado que la pena establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, resulta entonces como pena a imponer a EDGAR DE JESUS GUERRERO, la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, para la cual se toma en cuenta el contenido de los artículos 37, 74 ordinal 4 ° del Código Penal y la rebaja de un tercio contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la ropa incautada al imputado en el momento del procedimiento, observa el Tribunal que a la misma no se le hizo prueba de barrido a la ropa y no hay constancia que la misma esté contaminada o no, es por lo que no hace entrega de la ropa solicitada.
QUINTO: En cuanto al dinero incautado este Tribunal decreta el comiso de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.,00), que guarda relación con la experticia CO-LC-LR1-DIR-DF-2004/668.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado EDGAR DE JESUS GUERRERO ampliamente identificado en autos, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo expuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales se encuentran al punto IV del escrito, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado EDGAR DE JESUS GUERRERO, quien dice de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 83.548.246 (residente), nacido el día 04-02-64, de 40 años de edad, profesión constructor, residenciado en el Barrio los Motilones calle 25-05 Cúcuta Republica de Colombia, hijo Maria Agripina Guerrero Ospina (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376, y del artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la ropa incautada al imputado en el momento del procedimiento, observa el Tribunal que a la misma no se le hizo prueba de barrido a la ropa, no hay constancia que la misma esté contaminada o no, es por lo que no hace entrega de la referida ropa. QUINTO: En cuanto al dinero incautado este Tribunal decreta el comiso de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.,00), que guarda relación con la experticia CO-LC-LR1-DIR-DF-2004/668.-
Déjese copia, regístrese y cúmplase de conformidad.-

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
Abg. Héctor Ochoa