REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000008
ASUNTO : SP11-S-2005-000008


RESOLUCIÓN
Por recibida la presente causa, constante de doce (12) folios, procedente del Despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita a este despacho el SOBRESEIMIENTO en la presente causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBANIA FUENTES QUIRÓZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.626, domiciliada en la carrera 13, calle 2 N° 10-44 de Ureña estado Táchira; y donde figura como imputado el ciudadano HERMES YUNCOSA URIBE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.185.788, de estado civil soltero, nacido el 23-05-1963, residenciado en la calle 9 del barrio Las Flores, casa N° 5-153, en Ureña, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
PRIMERO: El hecho que determina el inicio del presente asunto ocurrió en fecha 17 de agosto de 1999, tal como consta en la denuncia de la misma fecha, interpuesta por la ciudadana agraviada ALBANIA FUENTES QUIROZ, así como en las demás actas que conforman el presente expediente.
SEGUNDO: En la presente causa nos encontramos en presencia de hechos que constituyen el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cuya pena es de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses.
TERCERO: En autos consta tanto la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por el Ministerio Público, y fundamentada procesalmente en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, el cual establece en su el procedimiento para la tramitación del sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público, en concordancia con la atribución que le es conferida por el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, así como sustantivamente en los artículos 318, numeral 3 y 48, numeral 8 del mismo Código.
CUARTO: De autos se desprende que desde el día en que ocurrieron los hechos: 17-08-1999, hasta el día de hoy 17-01-2005, han transcurrido: 6 años, y 05 meses.
En consecuencia, en razón de lo anterior, considera este juzgador, al analizar las respectivas actas que conforman el presente asunto, que ha transcurrido hasta la fecha de hoy un lapso de tiempo, mayor incluso, que el previsto por la ley en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia, entonces, que la ACCION PENAL para proseguir el delito se encuentra evidentemente PRESCRITA. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 Ejusdem, es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogada DORA ELISA MENDEZ PONCE, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HERMES YUNCOSA URIBE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.185.788, de estado civil soltero, nacido el 23-05-1963, residenciado en la calle 9 del barrio Las Flores, casa N° 5-153, en Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBANIA FUENTES QUIRÓZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.626, domiciliada en la carrera 13, calle 2 N° 10-44 de Ureña estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, y, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. HÉCTOR OCHOA
SECRETARIO