REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2003-000054
ASUNTO : SJ11-S-2003-000054

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 17 de Diciembre de 2004, constante de dos (02) folio útiles.
El Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 14, y 16 del Expediente sendos Reconocimientos Médicos Legales, Nros. 000134 y 000135 de fecha 25 de abril de 2003, en donde se determina la existencia de laceración antigua a nivel del himen, en las menores víctimas MARLY ELENA BARRIENTOS y YULI ANDREA BARRIENTOS.
Consta asimismo, Informe Psicológico practicado por el Licenciado (Psicólogo) Rubén Darío Calzadilla, a las menores víctimas en el presente asunto.
Considera este Tribunal, que en autos existen elementos que configuran un hecho criminoso de los previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 259, el cual le fue imputado al ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, colombiano, nacido en fecha 10-11-1965, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-13.172.566, de profesión u oficio tabaquero, soltero, hijo de Luis Arturo Barrientos Paredes y Carmen Celina Barrientos, residenciado en la carrera 10, N° 13-14 Ricaurte de San Antonio del Táchira.
Tratándose de un delito cometido en una materia tan delicada dentro de la índole social, que exige del Estado a través de sus representantes, una protección integral de los derechos del niño y del adolescente, y por cuanto el artículo 8 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente contempla la premisa del Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, para asegurarles el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Se considera que en razón del análisis de las actas que integran el presente asunto, no existen los parámetros previstos como conceder el SOBRESEIMIENTO, por cuanto a criterio de este tribunal, si existen elementos para fundamentar el enjuiciamiento del imputado.
Considera que, para decidir sobre la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, se haga necesario el debate en audiencia oral, por lo que conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima adecuado prescindir de la misma.
No comparte este Tribunal el criterio emanado del honorable representante de la Fiscalía, y en razón del trámite previsto para el caso en el mismo artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines indicados en la norma citada supra, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Único: Se NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.Déjese copia para el archivo, y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

Abg. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ


El Secretario
Abog. HÉCTOR OCHOA