REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000039
ASUNTO : SJ11-P-2003-000039


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO


En la audiencia del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco, siendo las 11:45 horas de la mañana, del día señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia en virtud de la aprehensión del ciudadano GERMAN JOSE JUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Carora, de fecha de nacimiento 24-04-1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.848.731, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Jesús Enrique González (v) y Nancy Marina Suárez, residenciado en Barrio Bolivariano, Invasión, casa sin número, vía el Llano, Estado Táchira, quien fue aprehendido en fecha 25 de enero de 2005, por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de la ciudad de San Cristóbal, en virtud de la Orden de Captura librada por este despacho, en fecha 26-11-2004, según oficio N° 1204. La ciudadana Juez abogado Cleopatra del Valle Avgerino Pineda, declaró abierto el acto y ordenó a la secretaria abogado MARIA NELIDA ARIAS, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encontraban presentes el ciudadano GERMAN JOSE JUAREZ, en compañía del defensor público penal, abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en virtud de que la defensora del referido imputado es la abogada Xiomara Castro Nieto, todo lo cual se hace dada la unidad de la defensa pública. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al ciudadano GERMAN JOSE JUAREZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla el porque se encontraba detenido, siendo interrogado por la Juez si deseaba rendir declaración manifestando su voluntad de hacerlo y de manera libre espontánea, sin juramento, apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo vivía en Palotal cuando me dieron la cautelar, de ahí me dijeron cuando salí de la cárcel que no podía volver allá, me tumbaron el rancho, yo entonces llame para acá y les dije que yo no podía volver porque me iban a matar, de ahí me fui para Rubio, donde también estaba amenazado de muerte, de ahí me fui para Chururú, y por eso no me podía presentar, tengo a mi esposa enferma y mi niña estudiando, todo”. Acto Seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso: “La defensa solicita se le mantenga la medida cautelar por cuanto mi defendido vive en Río Frió, Barrio Bolivariano, eso es mas allá del Peaje, vía El Llano, y se le pongan sus presentaciones por ante la Prefectura del Municipio del Piñal, por cuanto mi defendido teme por su vida ya que fue amenazado por los paramilitares, presentaciones estas que pueden ser una vez cada cinco días, asimismo, se fije Audiencia Preliminar, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia de presentación del aprehendido, oído lo expuesto por el aprehendido, lo alegado por su defensor, y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, sobre la medida de coerción personal a dictar, quien aquí decide considera que examinadas las actuaciones que conforman la presente causa y atendiendo a que el ciudadano GERMAN JOSE JUAREZ, se ha sustraído al proceso no realizando sus presentaciones, ni concurrió al llamado que le hizo el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, razón esta que consideró suficiente para proceder a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, manteniendo con todos sus efectos la medida de privación por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, en vista de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como quedo sentado el imputado no compareció ante esta autoridad judicial, e incumplió sin motivo justificado a sus presentaciones, son razones suficientes para considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 ordinal 4 de la norma adjetiva penal, y por consiguiente acuerda su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente para lo cual líbrese la correspondiente boleta de privación. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GERMAN JOSE JAUREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Carora, de fecha de nacimiento 24-04-1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.848.731, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Jesús Enrique González (v) y Nancy Marina Suárez, residenciado en Barrio Bolivariano, Invasión, casa sin número, vía el Llano, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Ordena la reclusión del imputado GERMAN JOSE JUAREZ, en el Centro Penitenciario de Occidente, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de privación. TERCERO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 23 de febrero del 2005, a las diez de la mañana. Notifíquese. Se concluyó la audiencia siendo las 12:10 minutos de la tarde. Con la lectura de la presente acta, quedan notificadas las partes aquí presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


El IMPUTADO



GERMAN JOSE JUAREZ














PI
PD
EL DEFENSOR


ABG: JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ




LA SECRETARIA


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ