REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000009
ASUNTO : SP11-P-2005-000009
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda
FISCAL: Abg. Atzuko Vianey Naranjo Moncada
SECRETARIO: Abg. María Nélida Arias Sánchez
IMPUTADO: Daniel Sneyder Solano
DEFENSOR: Abg. Isley Coromoto Morales
En la audiencia del día de hoy, lunes diecisiete (17) de enero de dos mil cinco, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogado Ben Alexander Sánchez, mediante escrito consignado en fecha 15-01-2005, a las 06:33 p.m., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, en el cual presenta al ciudadano: DANIEL SNEYDER SOLANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1983, de 22 años de edad, casado, maletero, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.759, hijo de Rosalba Solano (v) y Pedro Rojas (v), con quinto grado de primera como instrucción, residenciado en el Barrio 5 de julio, calle primera, con carrera 16, casa N° 181, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 5705835, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alfredo Álvarez. La ciudadana Juez abogado Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, declaró abierto el acto, ordenando a la secretaria abogado MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público, abogado Atzuko Vianey Naranjo Moncada, el imputado Daniel Sneyder Solano, previo traslado por el órgano legal correspondiente, en compañía de su defensora abogado Isley Coromoto Morales. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputad, así como los fundamentos en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, que los presentes hechos se encuadran en la precalificación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alfredo Álvarez, por lo tanto solicita UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado DANIEL SNEYDER SOLANO, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió que sí, en consecuencia libre de prisión y apremio y sin juramento alguno expuso: “El problema paso porque yo iba bajando en la bicicleta y el chamo me agarró de la camisa y me hizo caer, entonces yo me pare y el se me quedó mirando y me dijo las facturas yo se las iba a entregar y el me iba a retener las cajas, ahí fue cuando yo salí corriendo y el funcionario de la guardia me agarro, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensora del imputado abogado Isley Coromoto Morales, quien expuso: “Oída la declaración voluntaria rendida por mi defendido, la defensa deja a su criterio la calificación de flagrancia a dictar igualmente el procedimiento a seguir, y en virtud de que los hechos imputados no exceden de tres años de privación de libertad, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a mi defendido, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, oída la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la declaración del imputado y lo expuesto por la defensa, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Al imputado Daniel Sneyder Solano, lo aprehenden funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, destacados en el Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira, el día 14 del presente mes y año, a eso de las 11:10 horas de la mañana, dado que el mismo se desplazaba en una bicicleta, transportando dos cajas de cartón de color marrón, en contravía, es decir con destino a la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, cuando el funcionario del Seniat ciudadano Luis Alfredo Álvarez, que cumple funciones del plan 24 cero evasión fiscal, le solicitó factura de la mercancía que llevaba, descendiendo este ciudadano del vehículo y se le abalanzó al funcionario agrediéndolo físicamente con un golpe en la parte frontal de la cabeza del lado derecho, y el ciudadano al notar la presencia militar se dio a la fuga hacia San Antonio, siendo detenido por los alrededores de la Panadería Caracas, hechos estos que determinaron su detención por la agresión física realizada al funcionario del Seniat Luis Alfredo Álvarez y falta de respeto a la autoridad y resistencia al requerimiento que en ese momento le realizaban, por lo que el Ministerio Público lo ha presentado ante este Tribunal, atribuyéndole los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES ITNENCIONALES TIPO BASICO, lo cual se evidencia del acta policial levantada y entrevista rendida por el ciudadano Luis Alfredo Álvarez, en la que se desprende que uso la violencia para hacer oposición a los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus deberes oficiales y como quiera que la aprehensión de DANIEL SNEYDER ALEXANDER SOLANO, esta expresamente descrita en el acta policial, que suscriben los funcionarios policiales, en fecha 14-01-2005, de allí emergen el comportamiento ilícito del imputado y que permiten calificar su aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el procedimiento a seguir es el Abreviado, con la correspondiente remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda conocer. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público y a la que se adhirió la defensa de que se le otorgue una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado Daniel Sneyder Solano, la misma es procedente, por un principio de proporcionalidad y de interpretación restrictiva cuando se limita la libertad de los ciudadanos, es evidente que estamos en presencia de delitos menores, que no excede su pena de tres años en su limite máximo, tal como lo señala el artículo 243 y 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente a que se le aplique una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, 1.-La obligación de presentarse una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-La presentación de dos fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en esta jurisdicción, quienes se comprometerán a pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta unidades tributarias cada uno, en caso de que no se presente el imputado dentro del término fijado, o al llamado del Tribunal. Una vez cumplidos este ultimo requisito se librara la correspondiente boleta de libertad, hasta tanto se mantendrá recluido el imputado DANIEL SNEYDER SOLANO, en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado DANIEL SNEYDER SOLANO, en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alfredo Álvarez, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado DANIEL SNEYDER SOLANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22-06-1983, de 22 años de edad, casado, maletero, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.759, hijo de Rosalba Solano (v) y Pedro Rojas (v), con quinto grado de primera como instrucción, residenciado en el Barrio 5 de julio, calle primera, con carrera 16, casa N° 181, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 5705835, en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alfredo Álvarez, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, 1.-La obligación de presentarse una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.-La presentación de dos fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en esta jurisdicción, quienes se comprometerán a pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta unidades tributarias cada uno, en caso de que no se presente el imputado dentro del término fijado, o al llamado del Tribunal. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, vencido el lapso de Ley. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. Se deja constancia que este acto se terminó a las 10:50 de la mañana, del mismo día de hoy. TERMINÓ. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ATZUKO VIANEY NARANJO MONCADA
EL IMPUTADO
DANIEL SNEYDER SOLANO
LA DEFENSA
ABG. ISLEY COROMOTO MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ