REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 18 Enero de 2005.

194 y 145
DEFINITIVAMENTE FIRME COMO HA QUEDADO LA DECISION, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en fecha 15 de Diciembre 2004, donde le sancionaron con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, con jornadas de ocho (08) horas semanales y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL COMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, siendo lo siguiente:

1) Obligación del ciudadano a no mantener contacto físico o verbal con la victima, ciudadana MAYRA ALEJANDRA PEÑALOZA DUQUE, ni con su familia.
2) Presentarse cada treinta (30) días por ante éste Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Estado Táchira, para que firme el libro de presentaciones.
3) Prohibición expresa de visitar lugares exclusivos para personas mayores de edad.
4) Prohibición expresa de cometer cualquier tipo de hecho delictivo.
5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.


SERVICIOS A LA COMUNIDAD

El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), deberá cumplir con la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses con una jornada de ocho (08) horas semanales, por ante la Alcaldía del Municipio Tórbes del Estado Táchira, para lo cual se acuerda oficiar a la mencionada Alcaldía.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) a fin de que comparezca y se comprometa a cumplir con las medidas impuesta. Y por cuanto el precitado adolescente se encuentra residenciado en San Jocesito, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Dirsop), a fin de que haga llegar la boleta de citación al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) .
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.


EL JUEZ TEMPORAL.



DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ


La SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
En la misma fecha, se libro oficio bajo el Nro. _______ a la Dirsop de la Zona Metropolitana de San Cristóbal del Estado Táchira. Se libraron boletas de citación y notificación a las partes.