REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

De la revisión de la causa se observa que al folio 159 de fecha 11 de Octubre de 2004, corre agregada acta mediante la cual se ejecuta la sanción de amonestación impuesta al adolescente (Identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); asistido por la defensora pública Abg. Glenda Magaly Torres y en la cual la defensora solicitó el cese de la medida de amonestación impuesta y se deje sin efecto la declaratoria en rebeldía que obra contra del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y se libren los oficios a los organismos correspondientes.

Este Tribunal, observa que al folio 159 de la presente causa, se deja constancia en acta de la severa recriminación verbal hecha por el ciudadano Juez del Despacho al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) ya identificado, dándose así por cumplida la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es procedente en consecuencia, tal como lo dispone el artículo 645 ejusdem, ordenar EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA en virtud de que el adolescente cumplió con la misma y así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE AMONESTACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (identidad omita por el articuló 545 de la Lopna), plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2. SE DEJA SIN VALOR Y SIN EFECTO los oficios Nº 760 de fecha 15 de julio del 2.004 emanado a la Dirección de Seguridad y Orden Público de Zona Metropolitana (Dirsop) y el Nº 761 de fecha 15 de julio del 2.004 emanado a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público San Cristóbal (Dirsop), así mismo se deja sin valor y sin efecto el auto de fecha 15 de julio del 2004, lìbrese oficios y boletas de notificación a las partes, una vez se reciban las resultas correspondientes, remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes.
Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nº_______y Nº_______; y boletas de notificación.