REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de enero de 2005
194º y 145º

Revisada la presente causa signada con el Nº E-403-02, seguida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a quien el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 26 de julio de 2002, sancionó con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años; medida ésta que fue sustituida mediante decisión de este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2002, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en forma simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1) ayuda psicológica; 2) obligación de continuar sus estudios; 3) orientación para elevar su autoestima; 4) terapia de grupo (madre e hijo); 5) ayuda sexual; 6)selección de sus amistades. Dichas medidas por un lapso de un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 26 de julio de 2002, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años.

Segundo: En fecha 10 de diciembre de 2002, este Tribunal revisó la medida de privación de libertad y la sustituyó por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le restaba de la sanción, es decir, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días. (Folios 481 al 486).

Tercero: en fecha 12 de diciembre de 2002, el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue impuesto de las medidas y se comprometió a cumplir las mismas (folio 494)

Cuarto: a los folios 497, 498, 499, 500 y 501, corren agregadas constancias de asistencia a consulta psicológica por parte del adolescente sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

Quinto: a los folios 502 al 504 de la causa, corre agregado INFORME PSICOLOGICO, suscrito por la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, en el cual se concluye: “Se evidencia a través de la evolución que ha tenido (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), que ha alcanzado mayor madurez emocional y psicosexual, evaluando la situación que le condujo a la infracción, lo que pudo estar relacionado con su tendencia a hacer acting out, por la ansiedad reprimida y conflictos con la figura materna, que fueron revisados y manejados terapéuticamente, mejorando en tales aspectos permitiéndole esto un adecuado psicofuncionamiento conductual con pronóstico favorable en el tiempo a mantener con su locus de control interno a través de las herramientas psicoterapéuticas dadas en su asistencia psicológica”.

Sexto: a los folios 507 al 509 corre agregado INFORME SOCIAL, suscrito por la trabajadora social Lic. Ezbel Rincón Bracho, en el cual se concluye: “El adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), habita en el hogar con su madre, ésta es quien le brinda la protección, los cuidados y el afecto que necesita. El ambiente en el cual se desenvuelve es favorable y le ofrece la oportunidad de alcanzar un desarrollo bio-psico-social. La figura paterna está ausente, situación que le afecta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ya que siente la falta de interés y afecto por parte de este. Tanto madre como hijo mejoraron la relación y comunicación a través de las terapias psicológicas. Hasta la fecha presente el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se encuentra cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal de Ejecución”.

Séptimo: a los folios 511, 526, 527, 528, 533 y 535 corren agregadas constancias de asistencia a orientación psicológica por parte del sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).

Octavo: a los folios 513 al 520 de la causa, corren agregadas en copias simples constancias de estudio del sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), incluyendo título de bachiller de fecha 09 de mayo de 2003.

Ahora bien, observa quien decide, que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ha cumplido a cabalidad con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta por este Tribunal al sustituir la medida de privación de libertad, tal como se desprende de los considerandos anteriores, cumplió con las condiciones impuestas al momento de la sustitución de la medida, por lo que es procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenar la CESACION DE LA MEDIDA por cumplimiento de la misma. Así se decide.

Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de que el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ampliamente identificado en autos, cumplió con las mismas, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y una vez conste en autos las resultas, remítase la presente causa al Archivo Judicial a los fines consiguientes.



EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se notificó a las partes.