REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de Enero del año 2005
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, de fecha 12 de enero de 2005, inserto en la presente causa, mediante el cual solicita se revoque el auto por el cual ordena el Traslado del adolescente Diego Armando Gómez al Centro Penitenciario de Occidente y en su lugar se ordene nuevamente su internamiento en el Centro de Diagnosticó y Tratamiento San Cristóbal.
Este Tribunal para resolver al respecto observa:
PUNTO PREVIO
En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que en fecha 12 de enero del año 2005, fue consignado en un folio útil, original del Comprobante de Inscripción de Nacimiento, del imputado Diego Armando Gómez, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Típacope Boyacá de la Republica de Colombia, signado con el serial 3170826, en donde se evidencia que el imputado Diego Armando Gómez, fue inscrito el día 26 de julio del año 1992.
Por otra parte, cursa en las actas del proceso Reconocimiento Medico Legal, practicado a la persona del adolescente Diego Armando Gómez, suscrito por el medico forense Dr. Carlos Camargo, practicado en la Medicatura Forense de este Estado Táchira, en el cual el referido profesional en relación a personalidad antropológica, concluyó los siguiente: “La edad que representa es aproximadamente de 17 años de edad”.
De lo Anterior se observa que el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudad acerca de si una persona es niño o adolescente se presumirá niño, hasta prueba en contrario.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Es por lo que del análisis del artículo ya mencionado y en base a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece un sistema garantista, propio de un estado Democrático y Social y de justicia, se puede presumir que hasta tanto no se determine la condición de adulto del imputado Diego Armando Gómez, mediante prueba correspondiente, debe tratarse como adolescente y su centro de reclusión debe ser el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal y no un Centro de Reclusión de Adultos.
Es por lo que este Tribunal en función de Juicio, tomando en cuenta los fundamentos jurídicos antes mencionados REVOCA el auto de fecha 20 de diciembre del año 2004, en el cual se ordeno el traslado del adolescente Diego Armando Gómez al Centro Penitenciario de Occidente y ORDENA su internamiento en el Centro de Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECLUSIÓN DEL ADOLESCENTE OMITIDO, YA IDENTIFICADO EN AUTOS, EN EL CENTRO DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO SAN CRISTÓBAL, el cual se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario De Occidente Santa Ana del Táchira, para lo cual se ordena su inmediato traslado a través de la Guardia Nacional de Venezuela en cargada del Traslado de dicho Centro Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal y al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines del respectivo traslado del adolescente Diego Armando Gómez, el día de hoy 13 de enero del año 2005, a las 2:30 de la tarde. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,
ABG. LUIS JULIO GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO LAVIANA MEDINA
CAUSA N° JU-523-04