REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DERESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO EN FLAGRANCIA
194º y 145º
Juez de Control Nº 3: IRIS COROMOTO CONTRERAS DE
AGUILAR
Adolescente Imputado: Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA
Fiscal (A) XIX: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
Defensora Pública: GLENDA CHACON ESCALANTE
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Secretaria de Guardia: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
En el día de hoy, viernes siete (07) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las 4:15 minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el adolescente imputado: Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA; con el objeto de celebrarse la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO EN FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes, por la Secretaría de este Tribunal, a los fines de dar inicio a la presente audiencia, estando presentes el adolescente Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, la Defensor Público Penal Especializada en Materia de Responsabilidad de Adolescente Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, la ciudadana Juez Abogada IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, y la Secretaria de Guardia Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ. Seguidamente la Juez declara abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra al representante Fiscal, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expuso en forma oral cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, así como también, hizo una breve exposición de los hechos, solicitando se califique la flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario; así mismo solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “c”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito la practica de la prueba anticipada a la sustancia incautada de conformidad con el artículo 307 del código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez impuso al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º, en concordancia con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Preguntándole al adolescente imputado Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, si deseaba declarar, a lo cual respondió que “Si” deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de juramento, apremio y coacción expuso: “ Yo me encontraba trabajando, trabajo en la Parada del 23 de Enero, de la parada , deje la carreta y me fui para el Pool, saliendo del Pool fui sorprendido por la inteligencia, me pidieron la cédula de identidad, y yo dije que no tenia y uno de ellos me pregunto si yo fumaba marihuana, yo dije que si y me reviso los dedos, había recién fumado y me reviso bien y lo tenia en el rodillo del pantalón, el se dio cuenta por el olor yo recién acaba de fumar ya me habían revisado, y no me habían conseguido nada y me iban a soltar pero como no tenia plata me llevaron para el Comando, es todo”. Acto Seguido la Juez le cedió el derecho de palabra, a la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada: GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: “ Vistas las actas que constan en el expediente y oída la declaración de mi defendido, solicito la revisión de las mismas a fin de determinar si se encuentren llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánica Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de lo manifestado por el adolescente y que la cantidad supuestamente incautada se encuentra dentro de los limites permitidos para el consumo, solicito al Ministerio Público revise la condición de consumidor de mi defendido, y ordene la practica de una experticia psiquiatrica, y se siga la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario y le otorguen la libertad inmediata de mi defendido, es todo”. Terminó la exposición de las partes. El Tribunal, oída en forma oral cómo se produjo la aprehensión del adolescente imputado, Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA, narrada por la Representación Fiscal, así como una breve exposición de los hechos; la declaración del imputado, y los alegatos de Defensa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA. SEGUNDO: Acuerda la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LAS DE PRIVACION DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE Reservado de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la presentación del adolescente imputado a los demás actos del proceso, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:1.- Obligación de Presentarse Periódicamente al Tribunal cada ocho (08) días y cada vez que sea requerido. 2.- Prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Tribunal y de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. 3.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. Por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la práctica la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público, para lo cual se fija el día miércoles 12 de Enero de 2005, a las 09:00 de la mañana, quedando las partes notificadas en este acto. CUARTO: Librese boleta de libertad, una vez se levante acta de compromiso, y librese ofició al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Táchira QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó, siendo la 4:40 minutos de la tarde, se leyó y conformes firman, quedando notificadas las partes de la presente decisión y del auto que fundamenta la presente decisión.