REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Martes veinticinco (25) de Enero de 2005
194º y 145º

DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMO NOVENA: Abg. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida art. 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. José Gregorio Blanco Vera.
SECRETARIO: Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, vista la solicitud por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, los pedimentos del defensor del adolescente, lo manifestado por el adolescente investigado, así como las actuaciones que conforman la presente investigación, observa quien decide:
Primero: Se encuentra agregada al folio seis (06) y su respectivo vuelto de las presentes actuaciones, acta de investigación policial de fecha dieciséis (16) de enero del 2005, mediante la cual el Funcionario Sub Inspector TSU VIRGILIO MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Vista trascripción de novedad que antecede e iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa G-875.765, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio), me trasladé en la unidad furgoneta P-00F, en compañía del Funcionario Sub-Inspector Pedro Meneses, hacia la calle 6, del Barrio Lourdes, casa sin número de esta ciudad, lugar este donde se tiene conocimiento se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino. Una vez presentes en ese lugar se encontraban presentes en dicho inmueble comisión de la Dirsop…, quienes nos señalaron el lugar donde se encontraban la hoy interfecta, ingresando al interior de dicho inmueble en compañía de un hermano de la victima…, así mismo adyacente a la entrada se encuentra una cama del tipo individual y frente a esta un mueble el cual se observa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático y contiguo una cuna, una cama del tipo matrimonial con su respectivo colchón y adyacente a esta última cama y de lado derecho y sobre el piso se encuentra el cadáver de una persona del sexo femenino, en posición dorsal, con su extremidad superior derecha estirada y la izquierda cruzada y debajo de la derecha, portando como vestimenta una falda de color azul, camisa tipo chaleco azul dos tonos y una franela de color negro, los cuales se encuentran impregnados de una camisa de color pardo rojizo de aspecto hemático, se procede a realizar el levantamiento del cadáver y llevarlo hasta la unidad furgoneta…”. No obstante en este lugar logramos entrevistarnos con una hija de la hoy occisa quien quedo identificada como: JENNYFER ANDREINA PARDO VILLAMIZAR, quien en relación a los hechos, nos manifestó: Era como la una y treinta hora de la madrugada, mi mamá estaba en el mueble con mi suegra de nombre Alix Ramírez y mi cuñado Jimmi estaba ahí también, cuando de repente veo es que entran dos chacos a quienes he visto, pero en estos momentos no les recuerdo sus nombres y comenzaron a dispararle a mi cuñado Jimmi y a mi mamá, mi cuñado salió corriendo hacia la cocina y le seguían disparando y mi mamá salía hacía la cama adentro y mi suegra Alix y mi persona nos tiramos al piso y estos dos chamos seguían disparando, ellos salieron y se fueron, luego cuando nos levantamos vimos a mamá tirada al lado de la cama y muerta…”. Fue identificada la hoy occisa como VILLAMIZAR LEON NANCY, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, nacida en fecha 06-01-1963, casada, de profesión oficios del hogar… y de igual forma se identificó a su cuñado como: JIMMY FAVIAN PARRILLY CLAVIJO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero…”.
Se encuentra agregada al folio quince (15) y dieciséis (16) entrevista de fecha diecisiete de enero del 2005, rendida por la ciudadana PARDO VILLAMIZAR YENNIFER ANDREINA, identificada en actas, quien entre otras cosas señala que: “Eso fue el domingo ósea ayer 16-01-05, como a la una y media de la madrugada, llegamos del templete Antonio Aragón que hacen en el Barrio Lourdes, a la casa de mi hermana NANCY JANETH PARDO VILLAMIZAR, que queda en ese mismo barrio, yo venía con mi hermana Nancy, YIMI Fabián Parilis, quien vive con mi hermana Nancy y estaba mi mamá Nancy Villamizar León, mi suegra Alix Teresa Ramírez, mi bebe de tres meses y yo…, de repente el niño empezó a llorar y yo me pare, en el momento en que me pare fue cuando empujaron la puerta duro y se abrió porque esa casa es un ranchito y el seguro de la puerta es pequeño, entraron corriendo echando tiros desde afuera el “Care Chancleta” y el “Susuneco”, así le dicen a ellos, venia una al lado del otro y afuera estaban esperando tres más que le dicen a uno “Semillita”, “Muelas” y (identidad omitida art. 545 Lopna), fue cuando a mi mamá le meten un tiro en el cuello y mi cuñado YIMMI FABIAN estaba casi al lado de mi mamá y cuando este salió corriendo para el baño le metieron un tiro por detrás creo que le daño el colon y el páncreas, a lo que salieron los tipos mi suegra Alix Teresa se escondió detrás de una moto que estaba ahí mismo en la sala adentro de la casa, los dos mismos tipos le tiraron a mi suegra disparos pero no le pegaron ninguno. Luego se fueron corriendo para la calle siete también echaron tiros dañaron creo que un carro; cuando paso eso yo salí corriendo con mi niño a pedir auxilio, llamaron a la ambulancia pero mi mamá ya estaba muerta y a mi cuñado YIMI se lo llevaron para el hospital central”.
Al folio diecisiete (17) y su vuelto, se encuentra agregada entrevista de fecha 18 de enero del 2005, rendida por la ciudadana NANCY JANETH PARDO VILLAMIZAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien manifiesta lo siguiente: “ Nosotros estábamos en un templete, ahí no tuvimos ningún problema…, nosotros nos fuimos para mi rancho, compramos algo de licor para tomar en la casa , nos pusimos a escuchar música, estaba mi mamá Nancy, mi hermana Yenifer, la señora TERESA, mi esposo YIMI PARILI, era como la una y media de la madrugada del domingo, yo me pare en la puerta de lata, que es la que da hacia la calle siete, vi a (identidad omitida art. 545 Lopna), a este le dicen el Muelas, él señalaba mi casa, le vi armas de fuego a tres de ellos, al chamo que se llama Ramón, le dicen Caraquitas, es el de Caracas, a (identidad omitida art. 545 Lopna), a este le dicen el (identidad omitida art. 545 Lopna) y a (identidad omitida art. 545 Lopna), su nombre es (identidad omitida art. 545 Lopna), y como los dos muchachos que viven en mi casa de nombre (identidad omitida art. 545 Lopna)Y (identidad omitida art. 545 Lopna), andaban afuera en la calle comprando cigarros, a lo que estos tipos lo ven empezaron a dispararles y ellos se fueron por un barranco y los tipos no lograron darles, es cuando yo asustada grité y me metí debajo de la cama, después se metió mi hermana Jennifer con el bebé, fue cuando empujaron la puerta y yo le dije YIMMI mire quienes son esos, fue cuando los tres tipos que estaban armados entraron a la casa, empezaron a dispararle a YIMMI y no se lo pegó, luego volvió a disparar y le dio por el abdomen, después mi mamá se paró del mueble y se fue caminando cuando el tipo le disparó y mi mamá logró dar algunos pasos y cayo al lado de la cama mía; los tipos salieron corriendo como locos y empezaron a disparar por toda la calle; mi mamá se murió de una vez, botó sangre por la boca, no pudo hablar y YIMMI decía que lo ayudaran que le dolía la pierna, que salvaran a mi mamá.”
Igualmente se encuentra agregada al folio dieciocho (18) y su vuelto, declaración de fecha 18 de Enero del 2005, rendida por la ciudadana ALIX TERESA RAMIREZ PERNIA, identificada en actas, quien manifestó entre otras cosas que: “Antes del hecho, yo estaba sentada ahí con la finada, estábamos echando broma, era como la una de la madrugada yo al ver que los tipos entraron con el arma a esa hora, yo agarre valor me levanté del mueble y pegue la carrera y me escondí detrás de la moto y me quede agachada, no me moví para más nada, ni grite ni más nada, pero ellos se dieron cuenta, la finada Nancy se paro del mueble y a lo que se paro le dieron el tiro a ella primero, a ella le dio valor y corrió hasta donde estaba mi yerna YENNIFER escondida en la colchoneta con el niño y ahí quedo acostada, boca arriba…, luego escuché otro disparo en el baño, esos tipos se fueron detrás de YIMMI, el pegó la carrera para el baño, luego esos tipos me dispararon a mí, tres veces me dispararon…”.
Se encuentra agregada al folio uno (01) y dos (02), de las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, escrito Fiscal de esta misma fecha; mediante el cual solicita a este Tribunal se fije audiencia oral, a los fines de hacer la presentación del adolescente (identidad omitida art. 545 Lopna), apodado el Atún, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY VILLAMIZAR LEON y Lesiones personales leves, previsto en el artículo 318 ejusdem, en perjuicio del ciudadano YIMMI FABIAN PARIILY CLAVIJO, la cual guarda relación con la causa inventariada por este Juzgado bajo el Nº 2C-1343/2005.
Ahora bien, observa quien decide que el adolescente es detenido por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Personales y actuando dentro de los parámetros establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, observa que existe en las actas procesales fundados elementos de convicción para estimar que presuntamente el adolescente (identidad omitida art. 545 Lopna), tiene responsabilidad penal en el hecho investigado. Por otra parte, se evidencia que al adolescentes (identidad omitida art. 545 Lopna), se le investiga por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, delito éste que establece como sanción definitiva Privación de la Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace presumir una presunción razonable de que él mismo evada el proceso; además de existir el peligro grave para las victimas, dada la circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. En consecuencia, se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (identidad omitida art. 545 Lopna), en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NANCY VILLAMIZAR LEON y Lesiones Personales, previstas en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YIMMI FABIAN PARILLI CLAVIJO, de conformidad con los artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem y así se decide.
Segundo: Señala el Ministerio Público que hace falta diligencias de investigación y que por ello solicita se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, declarando quien decide con lugar la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Solicita el Ministerio Público se ordene la práctica de un Reconocimiento en rueda de individuos, por parte de las victimas y testigos presénciales del hecho. A tal efecto, este Tribunal considera declara con lugar la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en virtud de lograr establecer la verdad de los hechos. Razón por la cual, se ordena la práctica de reconocimiento en rueda de individuos en la persona del adolescente investigado (identidad omitida art. 545 Lopna), por parte de las victimas y testigos del hecho, para las 11:00 de la mañana del día de miércoles veintiséis (26) de enero del 2005, en la sala de reconocimientos ubicada en esta misma sede, de conformidad con el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los reconocedores, trasládese al adolescente, junto con cinco adolescentes de similares características y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines correspondientes.
Cuarto: Solicita la defensa se imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad. A tal efecto, este Juzgado no comparte el criterio expresado por la defensa, en virtud de considerar que existe elementos en las actas procesales que hacen presumir responsabilidad penal por parte del adolescente (identidad omitida art. 545 Lopna); razón ésta que lleva a esta operadora de justicia a declarar sin lugar tal solicitud y así se decide.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve lo siguiente:
Primero: Se ordena la Detención Judicial Preventiva de la Libertad en contra del adolescente (identidad omitida art. 545 Lopna); por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NANCY VILLAMIZAR LEON y de Lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem.
Segundo: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de seguir la presente investigación por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ordena la práctica de un Reconocimiento en rueda de individuos, por parte de las victimas y testigos presénciales del hecho, para las 11:00 de la mañana del día miércoles veintiséis (26), en la sala de reconocimientos ubicada en esta misma sede, de conformidad con el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a los reconocedores, trasládese al adolescente junto con cinco adolescentes de similares características y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines correspondientes.
Cuarto: Sin lugar la solicitud de la defensa de imponer al adolescente una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad.
Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Déjese Copia.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 4:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes, se libró boleta de detención Judicial Preventiva de la libertad Nros. 05/2005, se libraron boletas de citaciones a los reconocedores y se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo Nº 055/205.
Causa: 2C-1343/2005.
NYGM/cjcc.