REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, viernes siete (07) de Enero del año 2.005
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL (A)
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA)
DEFENSORA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. María Alejandra Noguera Gámez
En el día de hoy, viernes siete (07) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las 2:48 minutos de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada el día de ayer 06 de Enero del 2.005, por la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El adolescente se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), previo traslado por el órgano legal; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante; y la secretaria de Guardia Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, quien consiga en este acto, un Reconocimiento Médico Legal Antropológico de fecha 06-01-2005, Nº 9700-161, constante de un (01) folio útil, practicado por el experto Dra. Nancy Vera Lagos, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Departamento Estadal de Ciencias Forenses, en el cual concluye que la edad que aparenta el ciudadano imputado es de aproximadamente dieciocho (18) años de edad, solicitando la Declinatoria de Competencia en la Jurisdicción Penal Ordinaria. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, la ciudadana Juez preguntó al imputado (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), cual era su fecha exacta de nacimiento, y libre de todo juramento apremio y coacción expuso: “Yo nací el 20 de Enero de 1.985.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado en Materia de responsabilidad Penal del Adolescente Abogado Glenda Gilenis Chacón Escalante, quien no hizo alegato alguno.
Ahora bien, realizada la presente audiencia, este Juzgado para resolver observa:
Consta en las actuaciones, el Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-161-105 de fecha 06-01-2.005, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, en su carácter de Médico Forense adscrita al Departamento Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, consignado ante este Juzgado por la Fiscalía actuante, mediante el cual se concluye que el ciudadano (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), representa una edad aproximada de dieciocho (18) años de edad.
De igual manera, consta lo manifestado por el ciudadano imputado (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), en la presente audiencia y en presencia de su Abogada Defensora, que su fecha de nacimiento es el 20 de Enero del año 1.985, vale decir, que tiene 19 años de edad.
Así mismo observa quien decide que, el ciudadano (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), presenta varios ingresos en los Juzgados de Control que conforman las Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, habiendo manifestado en su primer ingreso, ocurrido el 23 de de Agosto del 2.001 ante el Juzgado Tercero de Control, que su fecha de nacimiento era el 20-01-1.984 y posteriormente, en los restantes siete (07) ingresos manifestó que nació el 20 de Enero de 1.985; de lo cual se evidencia que es mayor de edad.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Declara Incompetente para Conocer de la presente causa correspondiente al ciudadano (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA), cuya fecha de nacimiento es el 20-01-1.985, vale decir, que cuenta con 19 años de edad. SEGUNDO: Declina la Competencia en el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Penal del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ordena remitir las presentes actuaciones al referido Juzgado de Control, a los fines legales pertinentes. CUARTO: Ordena el traslado del ciudadano (Identidad omitida según Art. 545 LOPNA) a la sede de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(Identidad omitida Art. 545 LOPNA)
EL IMPUTADO
ABG. GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1.292/2005
DEDR.