Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado CUBILES FONTECHA PABLO ANTONIO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. A los folios 166 AL 171 corre inserta decisión dictada el 04 de abril de 2003 por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CUBIDES FONTECHA PABLO ANTONIO, con un régimen de prueba por UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES.
2. Al folio 179 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 03 de Julio de 2003 emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado, exponen que el mismo cumple responsablemente con las normas establecidas en el beneficio.
3. Al folio 182 corre inserto INFORME FINAL de fecha 09 de agosto de 2004, emanado de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone que el penado dio cumplimiento a las normas establecidas en el beneficio, exponen que en el área laboral se desempeñó como electricista por cuenta propia; familiarmente estuvo integrado a su grupo secundario bajo un clima armónico; en el área habitacional continuó domiciliado en el Barrio La Integración, Sector 51, calle 16, N° 42, Ureña, Estado Táchira..

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 04 de octubre de 2004 y por cuanto el penado CUBIDES FONTECHA PABLO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado CUBIDES FONTECHA PABLO, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 04-04-03, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal