Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a los penados RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, JOSÉ DANIEL PIÑERO CISNEROS y ABEL ANTONIO CHACÓN DUQUE, quienes fueron sentenciados por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal en Audiencia Preliminar celebrada el 15 de Marzo de 2002, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 358 tercer aparte y 454 ordinal 8° del Código Penal. Este Tribunal observa:
1-. Consta a los folios 199 al 204 decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 30 de Agosto de 2001, en la cual se otorgó la medida de Libertad Condicional al penado JOSÉ DANIEL PIÑERO CISNEROS, con un régimen de prueba de tres (3) meses, tres (3) días, doce (12) horas, contados a partir de esa fecha hasta el 02-12-01, de lo cual al folio 244 de la primera pieza corre inserto informe de finalización emanado de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 25 de febrero de 2002, en el cual en relación con la evolución del caso, señala que el penado finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente, cumplió con las entrevistas planificadas y las condiciones impuestas y permaneció estable en las áreas laboral, familiar y personal.
2-. Consta al folio 246 que el penado CHACÓN DUQUE ABEL ANTONIO, cumplió la pena impuesta bajo privación de libertad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en fecha 01 de abril de 2002, oportunidad en la cual se libró la correspondiente boleta de excarcelación N° 31.
3-. Consta al folio 251 de la segunda pieza que el penado DUQUE RANCEL RAMÓN ALEXIS, cumplió totalmente la pena impuesta bajo privación de libertad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en fecha 06 de Junio de 2002, oportunidad en la cual se libró la correspondiente boleta de excarcelación N° 56.
4-. Consta al folio 76 primer cómputo de pena efectuado a los penados RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, JOSÉ DANIEL PIÑERO CISNEROS y ABEL ANTONIO CHACÓN DUQUE, en el cual se deja establecido que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad venció el 02 de marzo de 2003.
En consecuencia, se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de los penados RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, JOSÉ DANIEL PIÑERO CISNEROS y ABEL ANTONIO CHACÓN DUQUE de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a los penados RAMÓN ALEXIS DUQUE RANGEL, JOSÉ DANIEL PIÑERO CISNEROS y ABEL ANTONIO CHACÓN DUQUE, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal