Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado VELAZCO ARAQUE MIGUEL ARMANDO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

4. Al folio 297-298 corre inserta decisión dictada el 12 de septiembre de 2000 por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal al penado VELAZCO ARAUQE MIGUEL ARMANDO, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir, esto es, hasta el 10 de mayo de 2003, conforme se evidencia del cómputo de pena inserto al folio 270.
5. Al folio 306 corre inserto informe inicial de fecha 23 de noviembre de 2000, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado e informan que frente al régimen de prueba para la fecha viene cumpliendo de manera puntual demostrando receptividad a las orientaciones de su delegado de prueba.
6. Al folio 307 corre inserto informe final de fecha 22 de mayo de 2003 emanado de la Unidad Técnica Numero Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado informan que finalizó su régimen de prueba de manera favorable cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones siendo receptivo en las orientaciones impartidas por su delegado de Prueba y señala que permaneció estable en las áreas de atención supervisadas.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 10-05-03 y por cuanto el penado VELAZCO ARAQUE MIGUEL ARMANDO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al (la) penado (a) VELAZCO ARAQUE MIGUEL ARMANDO, identificado en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Libertad Condicional acordada en fecha 12 de septiembre de 2000 hasta el 10 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal