Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a la penada LABRADOR LUISA EMILIA, suficientemente identificada en autos, este tribunal para decidir observa:

1. Al folio 39 al 42 corre inserta decisión dictada el 17 de enero de 2003 por este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada LABRADOR LUISA EMILIA, sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, con un régimen de prueba por UN (1) AÑO.
2. Al folio 58-59 corre inserto informe inicial de fecha 13 de marzo de 2003, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento de la penada e informan que se presentó por primera vez en la oportunidad señalada, se le informó de las obligaciones impuestas, para el momento se encontraba ocupada laboralmente como doméstica, con un hogar estable, receptiva y accesible a las orientaciones impartidas.
3. Al folio 62 corre inserto informe final de fecha 16 de julio de 2004 emanado de la Unidad Técnica Numero Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual en relación con la evolución del comportamiento de la penada informan que continuó con las presentaciones a través de un nivel de supervisión mínimo cada dos meses en atención al buen progreso demostrado, se mantuvo laboralmente ocupada, familiarmente se encuentra con sus hijos, personalmente es receptiva, con hábitos de trabajo y accesible a las orientaciones impuestas, principalmente las dirigidas hacia sus funciones maternas e influencia en el modelado de conducta de sus hijos, fue cumplidora durante el lapso de presentaciones impuestas por el plazo de un año y seis meses.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba y por cuanto la penada LABRADOR LUISA EMILIA cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de la mencionada penada con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al (la) penado (a) LABRADOR LUISA EMILIA, identificada en autos, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada en fecha 17 de enero de 2003 hasta el 17 de enero de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal