Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado SIERRA ROJAS FERNANDO, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de diciembre de 2000 a cumplir la pena UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DÍAS, DOCE (12) HORAS de prisión por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 455 numeral 6 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y 321 ejusdem respectivamente. Este Tribunal observa a los folios 76,78 y 80 que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, ya que según el cómputo efectuado el 02 de abril de 2002, para esa fecha totalizó un tiempo de pena cumplida de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Por lo tanto se hace procedente declarar cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al (la) penado (a) SIERRA ROJAS FERNANDO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.