DECISIÓN QUE OTORGA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: NAVAS CONTRERAS MARCO ANTONIO

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por la abogada ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS defensora pública del penado NAVAS CONTRERAS MARCO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.A los folios 36 Y 37 de las presentes actuaciones corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de Marzo de 2004 en la cual se condena al ciudadano MARCO ANTONIO NAVAS CONTRERAS a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

-.A los folios 69 al 76 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado NAVAS CONTRERAS MARCO ANTONIO, en el cual se expone:


IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“…En relación al delito asume posición crítica y reflexiva, reconoce como debilidad el abuso de alcohol, conducta usada con frecuencia e intensidad y que le ha motivado bajo su efecto a actuar fuera de contexto, violentando física y psíquicamente a su familia. Actualmente se encuentra controlando la ingesta, empero, no ha logrado abstención; por lo que fue producto de orientación y manifestó disposición a continuar generando cambios – someterse a tratamiento psicoterapéutico.
A nivel emocional, se proyecta con rasgos de inseguridad/impulsividad, su auto-estima es limítrofe, el afecto voluble, característica posiblemente compensadas, ya que tolera medianamente la frustración, aplica defensas yoicas, posee un auto concepto sano y se encuentra en proceso de madurez. Tal resultado indica la probabilidad de reinserción social coadyuvando con un proceso rehabilitador”.
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“El penado recibió durante su crianza las bases fundamentales para su desarrollo evolutivo, no obstante quebranta todas enseñanzas cuando se involucra en el presente delito motivado al abuso de alcohol, conducta usada con frecuencia e intensidad y que le ha motivado, bajo sus efectos actuar fuera del contexto, violentando física y psicológicamente a su familia (pareja)”.
VI-. PRONÓSTICO:
“Se estima que el penado presenta condiciones psico-sociales para continuar bajo una medida de prelibertad por manifestar disposición de someterse a tratamiento psicoterapéutico, hábitos de trabajo, proyectos de vida a nivel de todas las áreas, contando con el apoyo que le ofrece su grupo familiar, por lo que se emite pronóstico FAVORABLE”.

-. Al folio 65 corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia:

“... que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano...”.

-. Al folio 73 corre inserta acta de entrevista efectuada a la ciudadana GLENDA ZULEIMA VALENCIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.222.165, domiciliada en Sabaneta, vía El Llano, casa N° 8, Estado Táchira, quien manifiesta disposición de otorgarle apoyo familiar a su pareja mientras cumpla con las condiciones señaladas en el régimen de prueba .

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.
4-. Que presente oferta de trabajo; y
5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:
-. Consta en autos que el penado MARCO ANTONIO NAVAS CONTRERAS no registra antecedentes penales.
-. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de tres años, ya que fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, los cuales no se encuentran incluidos dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio.
-.El Informe Evaluativo contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en los aspectos que comprende como evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, este tribunal lo acoge en su totalidad y considera quien decide que el penado se encuentra en condiciones para cumplir con el régimen de prueba, por lo que las mínimas deficiencias halladas en el área de personalidad en el aspecto psicológico producto del consumo excesivo de alcohol, pueden ser tratadas dentro del mismo régimen de prueba reforzado en el apoyo familiar con el que cuenta.
-. No consta que le haya sido admitida nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad puesto que se encuentra en libertad.
-. En el informe psico social se indica que en el área laboral el penado se ha desempeñado en diferentes ramos como vigilante en el Seguro Social, vendedor de Pasteurizadota Táchira, Snack América Latina y actualmente trabaja como supervisor de la empresa “Leche Los Andes”.

Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y del estudio del informe psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado MARCO ANTONIO NAVAS CONTRERAS reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba a imponer y con ello el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado MARCO ANTONIO NAVAS CONTRERAS, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, al penado MARCO ANTONIO NAVAS CONTRERAS un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL PLAZO DE UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.
2. Someterse a tratamiento Psico-Terapéutico para erradicar el consumo de bebidas alcohólicas con la supervisión del delegado de prueba.
3. Mantenerse ocupado en una actividad laboral y presentar constancia.
6. Prohibición de incurrir en conductas similares a las que motivaron este proceso y abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside.
7-. Mantener informado tanto al Tribunal como a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el lugar de su domicilio o residencia.
8-. Cumplir con las instrucciones e indicaciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.