REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 25 de enero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de permiso extraordinario de carácter laboral efectuada por el penado CARLOS EDUARDO BARRIENTOS VILLAREAL, quien se encuentra actualmente bajo el régimen de destino a establecimiento abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Gué-dez”, para que sea autorizado según solicitud del mencionado penado para: “..ir a pescar y aprovechar las ribazones (sic) en Puerto Vivas donde vivo, y sacar el producto con el que me defiendo trabajando… en el río Uribante” y ausentarse de las respectivas pernoctas por un lapso de sesenta (60) días para dedicarse a la pesca, se considera apropiado autorizar dicho permiso, más sin embargo por un lapso de treinta (30) días continuos, tiempo que se estima suficiente para atender las diligencias a que hace referencia el penado como motivo de su solicitud, bajo las condiciones sugeridas por el director de ese centro de tratamiento comunitario en su oficio de remisión Nº0046 de fecha 12 de enero de 2005, es decir: deberá acudir a ese centro a pernoctar un día a la semana, los dìas jueves durante el lapso de vigencia del permiso.

Por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del penado CARLOS EDUARDO BARRIENTOS VILLAREAL, y por lo tanto AUTORIZA a dicho penado por un lapso de treinta (30) días continuos, contados desde el DIA viernes veintiocho de enero de 2005, para que atienda diligencias la-borales relacionadas con la pesca en el Río Uribante, con la obliga-ción de acudir al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” a pernoctar un día a la semana, los jueves durante el lapso de vigencia del permiso.

Notifíquese al penado e infórmese al director del Centro de Tra-tamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo una vez notificado el penado. Publíque-se, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Cúmplase.

Abg. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
Juez (T) de Ejecución Nº 02




Abg. DANIELLA SÁNCHEZ
Secretaria
IJV/
Causa Nº 2E-854-00

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PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Oficio Nº __________.-

San Cristóbal, 25 de enero de 2005
194º y l45º

Ciudadano:
Lic. PABLO EMILIO GALVIS
Director (E) del Centro de Tratamiento
Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”
El Valle - Estado Táchira.


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de comu-nicarle que este Tribunal AUTORIZÓ al penado BARRIENTOS VILLAREAL CARLOS EDUARDO, quien cursa la causa signada bajo el N° 2E-854-00, por un lapso de treinta (30) días contados a partir del DIA viernes veintiocho de enero de 2005, para que atienda diligencias laborales relacionadas con la pesca, con la obligación de acudir al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” a pernoctar los días jueves durante el lapso de vigencia del permiso.


Comunicación que hago a los fines legales consiguientes y sin más referencia que hacer, quedo de usted.


Atentamente,



Abg. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
Juez (T) de Ejecución Nº 02

IJV/
Causa N° 2E-854-00