REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, 21 de enero de 2005
193 y 144º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judi-cial del Estado Vargas, de fecha 23 de octubre de 2000, inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento quince (115) de las actua-ciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano ANGEL ANTONIO BERBESI ESPARZA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tàchira, nacido el 10-10-1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.139.857, residenciado en el Barrio Pedro Páez, casa No. 12-42, calle principal de San Antonio, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, este Tribunal considera que el tiempo transcurrido hasta la presente fecha implica que el penado ANGEL ANTONIO BERBESI ESPARZA, quien se encuentra cumpliendo pena, efectivamente ha cumplido tanto la pena principal de priva-ción de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimien-to total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado en fecha 21 de enero de 2005, que dicho penado cumplió totalmente la pena impues-ta de seis años y ocho meses, de prisión, se acuerda en consecuen-cia librar la correspondiente boleta de excarcelación y se decreta su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SE-GURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA IMPUES-TA al ciudadano ANGEL ANTONIO BERBESI ESPARZA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Tàchira, nacido el 10-10-1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.139.857, residenciado en el Barrio Pedro Páez, casa No. 12-42, Calle Principal de San Antonio, Estado Táchira por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho puni-ble, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.



Abog. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
Juez (t) de Ejecución Nº 02


Abog. DANIELLA SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Secretaria
IJV/
Exp: 76/99-E2