REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 21 de enero de 2005
194º y 145º
EXPEDIENTE: 2E-2140-O4
JUEZ: Abg. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
PENADO: GUERRERO RODRÍGUEZ, JOSÉ ADOLFO
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN-TES Y PSICOTRÓPICAS, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCU-LO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE DOCUMENTO FALSO
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO
DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Procede esta juzgadora en función de Ejecución de Penas a estu-diar la viabilidad de conceder o no el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, bajo la modalidad de autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario sin vigilancia especial, al penado JOSÉ ADOLFO GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido el 14 de junio de 1970, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Urbaniza-ción Los Ángeles, Terraza 11, Avenida Rotaria , San Cristóbal, Estado Tàchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occi-dente con sede en Santa Ana, Municipio Córdoba de este Estado, en virtud de solicitud efectuada en escrito de fecha 08 de diciembre de 2004 por el penado por conducto de la dirección del Centro Peniten-ciario de Occidente; todo de conformidad con lo previsto en los artí-culos 501 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Vigente, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1 y 553 eiusdem.
Una vez tramitados y recabados los recaudos pertinentes y agre-gados a la causa, procede a pronunciarse la respectiva decisión en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años, un (1) mes y quince (15) dìas de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psi-cotrópicas, aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y uso de documento falso, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 323 y 320 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 04 de septiembre de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal confirmada el 13 de diciembre de 2002 por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira.
En fecha 13 de junio de 2003 el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución recibió las actuaciones correspondientes y acordó la ejecución de la sentencia condenatoria, efectuándose en esa misma fecha el cómputo de pena correspondiente.
En fecha 24 de noviembre de 2004, la ciudadana Juez Primero de Ejecución Dra. Lisbeth Gutierrez Pernía, se inhibe de conocer la pre-sente causa.
En fecha 29 de noviembre este Juzgado de Ejecución recibe por nueva distribución expediente del penado JOSÉ ADOLFO GUERRERO RODRÍ-GUEZ, se le dio entrada e inventario.
Por conducto del Centro Penitenciario de Occidente, el penado solicitó en fecha 08 de diciembre de 2004 al Tribunal el otorgamiento del beneficio de trabajo fuera del establecimiento.
En fecha 20 de enero de 2005 se efectuó cómputo de pena, en el cual se estableció que para ese día el penado GUERRERO RODRÍGUEZ JOSÉ ADOLFO llevaba cumplido de su pena, sumando tiempo físico de reclu-sión y tiempo redimido, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEIN-TIÚN (21) días.
La Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado remitió oficio Nº 3695 de fecha 23 de julio de 2004, con el cual se anexaban el informe psico-social evaluativo de fecha 21 de julio de 2004 efectuado sobre el penado GUERRERO RODRÍGUEZ JOSÉ ADOL-FO para el beneficio de destacamento de trabajo, acta de relación de entrevista laboral de fecha 21 de julio de 2004, acta de relación de gestión domiciliaria de fecha 08 de julio de 2004, acta de compromi-so, carta de oferta de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2004, pro-nunciamiento de la junta de conducta, de fecha 08 de diciembre de 2004 y constancia de conducta de fecha 08 de diciembre de 2004.
II
RECAUDOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD
Los recaudos de los que este Tribunal dispone para estudiar la viabilidad de la solicitud son:
1. Informe Evaluativo Psico-Social de fecha 21 de julio de 2004, pre-parado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Andina, Táchira, corriente a los folios setecientos ochenta (780) al setecientos ochenta y cuatro (784) del expediente.
2. Acta de relación de entrevista a apoyo familiar efectuada en fecha 08 de julio de 2004 en el Sector San José, Calle 1 No. 1-18, Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Tàchira a las ciudadanas EUDY JOSEFINA RODRÍGUEZ y KARINA DEL VALLE CARRERO BARRIENTOS, la cual corre inser-ta al folio setecientos ochenta y cinco (785).
3. Acta de Compromiso, en la cual la ciudadana EUDY JOSEFINA RODRÍ-GUEZ, residenciada en la dirección antes señalada, se compromete for-malmente ante la referida Unidad Técnica a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado, a fin de que cumpla con el beneficio solicitado, la cual corre inserta al folio setecientos ochenta y seis (786).
4. Carta de oferta laboral, en la que consta que la ciudadana ATENCIO DE SUPELANO FLOR MARIA, en calidad de Presidente, le ofrece al penado para que éste se desempeñe como coordinador de operaciones en la em-presa de seguridad JACOB‘S SECURITY, la cual corre inserta en al fo-lio ochocientos sesenta y dos (862).
5. Acta de Compromiso, en la cual la ciudadana FLOR MARIA ATENCIO se compromete formalmente ante la referida Unidad Técnica a participar activamente en la asistencia y supervisión, a fin de que el penado cumpla con el beneficio solicitado, la cual corre inserta al folio setecientos noventa (790).
6. Pronunciamiento expedido por la Junta de Conducta en fecha 08 de diciembre de 2004, que se observa al folio ochocientos sesenta y uno (861) y que se acuerda pronunciarse favorablemente para el beneficio de destacamento de trabajo, motivado a que no registra sanciones dis-ciplinarias y ha mantenido una conducta acorde a los lineamientos establecidos en ese centro penitenciario.
7. Constancia de Conducta expedida por la Directora del Centro Peni-tenciario de Occidente, donde se observa una CONDUCTA BUENA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para la resolución de la presente incidencia, este Tribunal considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pú-blica, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, según la facultad conferida por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal.
El beneficio de trabajo fuera del establecimiento o destacamen-to de trabajo lo contempla la Ley de Régimen Penitenciario en su ar-tículo 64, Literal b, como una fórmula de cumplimiento de pena, y es definido por el artículo 66 eiusdem, al disponer:
Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la direc-ción y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.
A su vez, al artículo 67 de la misma ley señala como requisitos pa-ra poder acordar dicho beneficio el haber extinguido al menos una cuarta parte de la condena y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 eiusdem, es decir, que haya observado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de res-ponsabilidad. Por su parte, el artículo 68 de la referida ley indica que los penados en quienes concurran los requisitos para optar al destacamento podrán ser autorizados para trabajar sin vigilancia es-pecial fuera del establecimiento, pernoctando en éste, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio no permita el destino a destacamentos.
Ahora bien, el artículo 501 del vigente Código Orgánico Proce-sal Penal señala como requisitos para el otorgamiento del destacamen-to de trabajo, además del cumplimiento de al menos la cuarta parte de la condena, los siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento fu-turo del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabeza-do, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cum-plimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
En el presente caso, quien decide debe entonces aplicar la nor-ma que más favorece al reo, tal como lo establece el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece el Princi-pio de Extraactividad, que en el presente caso no es más que la apli-cación hacia el futuro de una ley derogada, pero que haya estado vi-gente para la fecha de la comisión del hecho o en algún momento del proceso, por favorecer o beneficiar más al reo.
Por tanto, se impone así la aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto de los requisitos para la procedencia del destacamento de trabajo, ya que allí se fija menor cantidad de condiciones que las indicadas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que redunda en beneficio para el penado. En tal sentido, dicha norma adjetiva penal exige la concurrencia de los siguientes requisitos para la procedencia del beneficio:
1. Que el penado haya extinguido al menos una cuarta parte de la pena impuesta;
2. Que haya observado conducta ejemplar; y
3. Que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de respon-sabilidad.
Tales condiciones o circunstancias deben cumplirse a cabalidad, pues son acumulativas, para que el juez pueda acordar el beneficio solicitado. Sentado lo anterior, debe verificarse si al penado GUE-RRERO RODRÍGUEZ JOSÉ ADOLFO lo revisten circunstancias tales que se correspondan con las exigencias legales antes referidas.
PRIMERO: QUE EL PENADO HAYA CUMPLIDO POR LO MENOS LA CUARTA PARTE DE LA PENA IMPUESTA.
Revisada la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, y luego confirmada por la Corte de Apelaciones, consta que JOSÉ ADOLFO GUE-RRERO RODRÍGUEZ fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años un (1) mes y quince (15) dìas de prisión. La cuarta parte de la pena corresponde a la cantidad de cuatro (04) años y tres (03) me-ses. Tomando como referencia el último cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2005, se establece que para ese día llevaba cumplido de su pena principal el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiún (21) días.
Por tanto, de tal cómputo se confirma que tanto para cuando el penado solicitó el destacamento de trabajo, como para la presente fecha, ya el penado de marras tiene holgadamente cumplida la cuarta parte de la pena impuesta. Con ello se verifica la cabal satisfac-ción del primero de los requisitos exigidos por el legislador.
SEGUNDO: QUE HAYA OBSERVADO CONDUCTA EJEMPLAR.
Respecto de la conducta ejemplar del penado, tal circunstancia se demuestra del contenido del Pronunciamiento de la Junta de Conduc-ta del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 08 de diciembre de 2004. Allí se expresa que el penado no presenta sanción disciplinaria y que desde su ingreso ha observado en ese centro una conducta acorde con los lineamientos establecidos en ese centro penitenciario, por lo que se acuerda pronunciarse favorablemente para el beneficio de des-tacamento de trabajo. De igual manera la Directora del Centro Peni-tenciario de Occidente hace constar que el penado ha observado una conducta buena.
En tal sentido, para esta juzgadora la descripción de la con-ducta del penado que se hace en el contenido de dicho pronunciamien-to se equipara a una conducta ejemplar, ya que una persona respecto de la cual se diga que su conducta se ajustó a los lineamientos esta-blecidos en el centro de reclusión representa ciertamente un modelo a seguir para los demás reclusos. Por tanto, para quien juzga puede considerarse que el cumplimiento de tal requisito se tiene como veri-ficado.
TERCERO: QUE PONGA EN RELIEVE ESPÍRITU DE TRABAJO Y SENTIDO DE RES-PONSABILIDAD.
En relación con los aspectos de espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, en el informe evaluativo psico-social, concreta-mente en su evaluación psicológica, el equipo profesional de la Uni-dad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario destaca que el pena-do:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
[...] proviene de un hogar funcional impulsor de valores, prin-cipios, quienes se ocuparon de impartirle las bases fundamenta-les para su desarrollo evolutivo en un ambiente armónico donde prevaleció el respeto, hábitos de trabajo… Planteo como proyec-to de vida instalar un taller de laboratorio de computación, ocuparse de la crianza de sus hijos y cumplir con la actividad propuesta en la empresa de servicio y asesoria en seguridad “JACOB`S SECURITY”…Goza de buena conducta libre de sanciones disciplinarias, se destaca por su solidaridad, trabajo y capa-cidad de respuesta efectiva……. Entre los cursos y actividad la-boral ejecutada están: Flax-cinco, curso de Redes Básicas, In-troducción a la Computación y Presidente de Fundacite…….Refleja apropiada imagen personal,, expresivo, interesado, controlado, receptivo y respetuoso…….Psíquicamente se orienta en tiempo-lugar-espacio…….A nivel emocional cuenta con favorables compo-nentes como son : madurez justa a su edad, auto-estima promedio alto, auto-concepto valorado, sentimiento de culpa canalizados, tolerancia ante frustraciones moderada, afectividad sa-na/empatica….características estas que señalan equilibrio en el área en mención e integración adecuada con otras, razón por la que es recomendado para optar al beneficio en la actualidad.
[...]
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
Proviene De hogar estable, con trayectoria de vida apegada a la norma, incurre en el delito presumiblemente, por inapropiada canalización de los conflictos, aprovechamiento de sus funcio-nes (Guardia Nacional) y desestimación de la consecuencia le-gal; no obstante se advierte apropiado proceso de internaliza-ción – reflexión y arrepentimiento.
VI.-PRONOSTICO:
Mediante la investigación se detecta progresividad personal, laboral, social y educativa; establecimiento de un plan de vida factible, disposición para cumplir el compromiso legal; emocio-nalmente proyecta personalidad equilibrada, lo que infiere una acertada respuesta ante las exigencias inherentes al beneficio.
VII.- CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite pronunciamiento FAVORABLE, en razón de que el interno tiene condiciones psico-sociales, para optar al beneficio.
[...]
En consecuencia, esta juzgadora estima que, con sustento en los anteriores elementos objeto de apreciación, se acredita que el penado en efecto exhibe señales que permiten considerar que ostenta espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Quien decide efectúa la valoración del contenido del in-forme antes señalado con base en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se considera que los informes de marras constituyen parámetro objetivo de refe-rencia dotado de suficiente validez, en virtud de que se sus-tentan primariamente en la acreditación de los profesionales que lo elaboraron; acreditación que esta juzgadora reconoce. Igualmente se aprecia que su respectivo contenido se deriva de la rigurosa aplicación de una metodología técnica que permite a los expertos que elaboraron el informe arribar a la conclusión antes indicada, es decir, que las circunstancias que revisten al penado GUERRERO RODRÍGUEZ JOSÉ ADOLFO le favorecen para que le sea concedido el beneficio de destacamento de trabajo.
La idea de readaptación social no se restringe a que el penado demuestre ser un modelo de disciplina, sino que del es-tudio psico-social que de él se haga –tanto en el ámbito carce-lario intramuros, como en el desenvolvimiento extramuros en ca-so de ser beneficiario de alguna medida de pre-libertad- el Juez pueda crearse la razonable convicción de que, con la con-cesión de un beneficio que implique su libertad anticipada, el penado se va a reincorporar a la sociedad de la cual el Estado, como sanción, temporalmente lo apartó, comprendiendo que no de-be volver a incurrir en conductas reprochables. Tal es el fin que se persigue con la instauración del sistema penitenciario, y así lo reconoce el ordenamiento constitucional venezolano en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profe-sionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estada-les o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatiza-ción. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el ca-rácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmu-las de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplica-rán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospeni-tenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exin-terna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. (destacado del Tribu-nal)
Por lo tanto, se crea en esta juzgadora la razonable certeza, con base en los elementos de análisis antes señalados, de que la concesión de tal beneficio procede por estar ajustado a derecho, y así se decide.
IV
DECISIÓN
Con fundamento en las razones y argumentos antes explanados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circuns-cripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nom-bre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado JOSÉ ADOLFO GUE-RRERO RODRÍGUEZ, previamente identificado, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZA-CIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGI-LANCIA ESPECIAL , de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 479 del Código Orgánico Procesal Pe-nal.
SEGUNDO: Se le impone al penado JOSÉ ADOLFO GUERRERO RODRÍGUEZ el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para la empresa JACOB`SECURITY a cargo de la ciudadana FLOR MARIA ATENCIO, domiciliada en Calle 11, entre carreras 24 y 25 No. 24-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Esta-do Táchira, para que se desempeñe en las labores de coordinador de operaciones de dicha empresa, con un horario de Lunes a Sábado de 7:30 a.m a 6:00 P.m., donde recibirá el salario mínimo de TRESCIEN-TOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.321.000,00) mensuales, de remuneración.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegada de prue-ba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito de este Tribunal;
4.- Regresar a pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente, con una hora máxima de ingreso de 7:00 de la noche.
5.- No cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal;
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
7.- Presentarse ante la Unidad Técnica 3 y cumplir con las indicacio-nes que le imparta su Delegado de Prueba;
8.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio;
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justi-fique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peli-grosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cam-bio o modificación en su actividad laboral.
Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión con la expresa disposición que el incumplimiento injustificado de cual-quiera de ellas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado; e igualmente para hacerle entrega de copia del presente auto, de las condiciones del régimen de prueba. Líbrese copia de la presente deci-sión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fi-nes de la respectiva designación del delegado de prueba. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia. Cúm-plase.
Abg. ISOLINA JÁUREGUI VELASCO
Juez (T) de Ejecución Nº 02
Abg. DANIELLA SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
IJV/
Causa Nº 2E-2140-02