REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 20 de Enero de 2005

194º y 145º

EXPEDIENTE: 1143-E1

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADA: MONTAÑEZ DE SANCHEZ MARIA YOLEIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.242.721, nacida en fecha 03-02-1964, natural de Encontrados, El Guayabo, Estado Zulia, de 40 años de edad, Estado Civil divorciada, con segundo año aprobado, de profesión u oficio oficios del hogar.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
ABOGADO (A) DEFENSOR: Héctor Alfredo Mora Ramírez
DELITO: Posesión de Estupefacientes
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Año, de prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 12- 05-00
BENEFICIO ACORDADO Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
FECHA DEL BENEFICIO: 24-10-00

II

Observa este tribunal que en la presente causa la penada MONTAÑEZ DE SANCHEZ MARIA YOLEIDA, se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 24 de Octubre de 2000. Se observa igualmente el oficio No 5411, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo No 3 al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, del cual se desprende que la precitada penada cumplió y finalizó el régimen de prueba que le fue impuesto, con ocasión del beneficio que le fue otorgado.

En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta a la ciudadana MONTAÑEZ DE SANCHEZ MARIA YOLEIDA, venezolana, de profesión oficios del hogar, de Estado Civil divorciada, residenciada en el Valle, la Cedrala calle Francisco de Miranda Casa Nº 65, por el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.


Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.


DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.